viernes, 3 de junio de 2016

Organización Publica para la Especulación Programada





Las 443 familias desahuciadas del proyecto Metropólitan son las victimas colaterales de una gran operación para la especulación inmobiliaria organizada desde el Ayuntamiento de Madrid a costa de los intereses de los siete millones y medio de usuarios del Metro. 

La defensa que algunos todavía hacen de las Cocheras de Cuatro Caminos como excusa para parar el proyecto Metropólitan, carece de toda justificación. El argumento de que las ruinosas cocheras deben ser BIC ha quedado descartado  por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y el argumento de que las diseño Palacios se ha probado falso al demostrarse que el proyecto fue firmado por el ingeniero de caminos D. José Valentí de Dorda. El objetivo de paralizar el proyecto, junto a otros proyectos de valor estratégico para la ciudad, es restringir la construcción de nuevas viviendas para, al reducir la oferta, provocar un alza de precios que desencadenen una gran especulación de la vivienda en Madrid. El nuevo argumento de exigir que las cocheras se sotierren por debajo de la cota que el proyecto ya contempla hacerlo no es sino una nueva intentona de lograr el objetivo de paralizar la construcción de nuevas viviendas para evitar la bajada de los precios impulsando su subida. El plan es copiar la estrategia que la OPEP ha venido utilizando desde su creación para manipular los precios del petróleo.

Lo triste es que el problema real, el que originó el proyecto y sigue siendo urgente resolver, la inadecuación de unas cocheras ruinosas, obsoletas e insalubres para dar un servicio ininterrumpido y seguro a los 7.500.000 usuarios del Metro, se olvida, y el proyecto de modernización que Metro tenía acordado con los técnicos municipales y para el que, ante la indisponibilidad de fondos públicos para financiar una obra pública, había conseguido financiar con los ahorros de 443 familias a las que, a cambio, se les ofrecía la posibilidad de construirse una vivienda, se cancele. Desahuciando de sus prometidas casas a las familias que eran la solución al problema real, congelándoles sus ahorros, y relegando la causa original del proyecto al olvido e ignorando, al hacerlo, a esos 7,5 millones de usuarios del Metro que somos los primeros afectados por la cancelación del proyecto, y cuyo servicio depende de que Metro disponga de unas instalaciones modernas con las que pueda garantizar la calidad y fiabilidad del mantenimiento y logística de los trenes. Esos talleres, lo que necesitan, y urgentemente, es modernizarse, a fin de dar el debido servicio al Metro que hoy necesita. Está en juego la supervivencia de la línea 1, con mucha historia y dudoso futuro. Quienes tanto empeño muestran en conservar las cocheras no parece interresarles conservar el metro.

La excusa de exigir un imposible: que se entierren las cocheras por debajo de una cota que impediría el acceso de los trenes a la vía de servicio, ignorando las leyes de la física, el coeficiente de fricción del acero y la limitación física de la máxima pendiente operativa de una vía ferroviaria es ridícula. Lo evidente es que quien ha solicitado soterrar aun más las cocheras de lo que ya está previsto en el proyecto consensuado durante años entre los técnicos de Metro y los del Ayuntamiento de Madrid, se desautoriza por el mero hecho de solicitarlo, pues da fe y pone de manifiesto que no tiene ni idea de las limitaciones que el coeficiente de rozamiento cinético del acero implica en la limitación de la pendiente máxima que puede alcanzar la vía de un tren. Una vez más queda claro que los proyectos de infraestructuras e instalaciones ferroviarias deben realizarlos y juzgarlos ingenieros de caminos y no arquitectos, profesionales que entiendan los problemas técnicos que se plantean y sepan como resolverlos. Un ingeniero de caminos no dudaría en respetar el acuerdo alcanzado con los técnicos municipales sobre la mejor solución para las cocheras.

No debieran perderse de vista los aspectos jurídicos. En el protocolo de Actuación firmado el 20 de abril de 2014 entre Metro, la CAM y el Ayuntamiento de Madrid se fijaban las bases del proyecto que establecieron las condiciones para la venta en subasta del terreno. Habría que tener presente el principio de Buena Fe y Confianza Legítima. Pero no parece que respetar el estado de derecho figure entre los objetivos de la OPEP.

Puede que se les desmonte la nueva excusa como se les desmontó lo de la BIC, lo lógico y razonable es que sea así; pero como el objetivo no es conservar las viejas cocheras ni soterrar más la nuevas, sino paralizar la oferta de nuevas viviendas, se inventarán algo nuevo con tal de logar los objetivos de la OPEP municipal, algo como que los hojas de las plantas que crecen en maceta dan peor oxígeno que el producido por plantas arraigadas en el campo, cualquier cosa, no importa cuan pintoresca, indocumentada e irracional sea, con tal de que la OPEP de la vivienda madrileña triunfe para mayor beneficio de especuladores y comisionistas. No dejarán de rasgarse las vestiduras en las redes sociales quienes, sin que les vaya ni les venga lo que pase con parque, cocheras, dotaciones, soterramiento o cooperativistas, parece que les va la vida en sabotear el proyecto como si estuviesen en nómina de la OPEP, sin llegar a comprender que su esfuerzo, al contribuir a montar la OPEP de la vivienda madrileña, sirve para provocar el alza de precios mediante la limitación de la oferta, dirigido a logar promover  y promocionar la especulación deseada por los estrategas que lo han diseñado.

En defensa de la democracia, habria que dar libertad de voto a todos los concejales de todos los partidos a fin de que cada uno de ellos pueda demostrar públicamente su comprensión de la situación y su buen juicio. Y si no se la dan, tomársela.

Notas recordatorias:
OPEP: Organización Publica para la Especulación Programada del Ayuntamiento de Madrid
Coeficiente de fricción dinámica del acero: 0,57
Pendiente máxima de una vía de ferrocarril urbano: 1,2%
Galibo del metro 7,00m


  Los servicios de Planeamiento Urbanístico de la Comunidad de Madrid concluyen que el anteproyecto presentado de Cocheras SI que cumple con los objetivos y determinaciones de la M.P.G. (Modificación Puntual del Plan General, es decir, la ficha del actual A.P.R.)

8 comentarios:

  1. Contundente, preciso y educativo. Fastuoso en fin

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  2. Recibido por email:

    Esta gente solo se merecen ...; ... desgraciadamente tratar de convencerles con razones impecables ..... siempre se lo van a pasar por donde tú sabes ...

    Andrés

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  3. Si cumple I

    Informe técnico-jurídico de la Comunidad de Madrid

    METRO DE MADRID, S.A.
    REGISTRO DE ENTRADA: 10 / 112Ol3.9 | 16
    FECHA ENTRADA: 2710512016
    ASUNTO: CONSULTA URBANISTICA sobre las determinaciones del Plan
    General de Ordenación Urbana en relación con la cochera de Metro en el
    APR O7.O2 Metro Cuatro Cam¡nos en Madrid. cumple con las determinaciones y objetivos reflejados en el Plan General de Ordenación Urbana para este ámbito.

    Habiendo conocido la existencia del requerimiento efectuado el 4 de mayo de 2015
    por el Departamento de Gestión Privada I, del Ayuntamiento de Madrid, s¡n entrar
    a valorar que lo indicado en el punto 50 pueda considerarse como de grave
    inseguridad jurídica ya que ni especifica ni motiva las deficiencias existentes que
    hacen suponer que la propuesta de plan parcial apoyada sobre el anteproyecto de
    soterramiento de las cocheras contiene determinaciones que se apartan de los
    objetivos y/o condiciones de la ficha del plan general en lo relativo a la
    "Transformación urbana como resultado de la eliminación en superficie de las
    cocheras e instalaciones infraestrudurales de la compañía de Metro de Madrid, S.A.
    Soterramiento de todas esas instalaciones", procede señalar lo siguiente:

    1. La Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en
    el ámbito del nuevo Área de Planeamiento Remitido APR 07.02-M "Metro
    Cuatro Cam¡nos" trae causa del Protocolo de Colaboración suscrito en marzo
    de 2010 entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid, S.A,, sobre los
    ámbitos APR.07.02 "Cocheras Metro Cuatro Caminos,,, ApR.04.09 .,Cocheras
    Metro Puente de Ventas", ApR.03.01 "Oficinas de Metro,,, ApR.03.O2
    "lnstalaciones Militares Granada-Valderribas" y Cocheras de Metro en plaza
    Castilla.

    2. El citado Protocolo, manifestaba en sus puntos 3 y 4 que:

    3.Para la ciudad la eliminación de los ¡impactos medioambientales negativos
    der¡vados de la presencia actual de infraestructuras de Metro en superficie
    determinará la posibilidad de recuperar enclaves singulares y con gran
    potencia urbano sobre los que podrá proyectarse una reordenación basada
    en principios de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida, nuevas zonas
    verdes, nuevos equipamientos públicos que complementen los ya existentes,
    y con todo ello una mejora medioambiental y paisajística que genere nuevas referencias arquitectónicas.

    4.Para Metro de Madrid, S.A., la materialización de las propuestas de
    reordenación prev¡stas en el Plan General de Ordenación Urbana de j997
    supondrá la desaparición en superficie, mediante su soterramiento, de
    cocheras e instalaciones anexas a las mismas que resultan imprescindibles
    para la prestación del servicio ferroviario metropolitano madrileño, razón por
    la cual las actuaciones sobre las mismas se realizarán garantizando los
    niveles de servicio que prestan en la actualidad, y los derivados de la
    evolución de las necesidad de mov¡lidad de la sociedad madrileña, así como
    de las decisiones que, en atención a lás m¡smas, pueda adoptar la Autoridad
    con competencias en materia de transporte.

    Estas manifestaciones se recogen de manera similar en la Memoria de la
    Modificación puntual del PGOU APR.07.02-M "Cocheras Cuatro Cam¡nos,,
    como así se observa en las páginas 5 y 6 (folios 388 y 389) y en la página
    27 (folio 410) de la Memoria.

    En la Estipulación 2 del Protocolo se se establece que "Las partes se
    comprometen a promover en todos los ámbitos afectados. alternativas de ordenación urbanística equilibradas y sostenibtes, ajustadas a los siguientes
    principios y condiciones :

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  4. Si cumple I

    a) La ordenación resultante supondrá una mejora dotacional para ta
    ciudad en lo que se refiere a zonas verdes y suelos destinados a
    equi pamientos públicos.

    b) La ordenación resultante, que implicará la desaparición en superficie
    de las cocheras e instalaciones anexas, y en su caso su
    soterramiento, deberá satisfacer las necesidades de espacio
    requeridas por Metro garantizando los niveles de prestación del
    servicio público de transporte que te ha sido encomendado ,
    atendiendo a las presentes y futuras necesidades de movilidad
    madrileña y a las decisiones que, en relación con su atención, pueda
    adoptar la Autoridad con competencias en materia de Transporte.
    A tal fin, Metro de Madrid, S.A. instará la consecución de las
    siguientes actuaciones catadas en la estipulación primera.

    c) Dado que el desarrollo de las propuestas de reordenación previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en los ámbitos
    indicados tendrá que seguir conviviendo con la prestación del servicio
    ferroviario metropolitano, todas las actuaciones que sigan quedarán
    siempre sometidas al respeto del interés público de la correcta
    prestación del servicio de transporte madrileño, en las condiciones
    exigidas por la autoridad.

    La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
    de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica
    que: "E/ Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones
    que permitan aq¡l¡ La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
    de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica
    que: "E/ Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones
    que permitan agilizar cuanto sea posible la tramitación y aprobación de los
    ¡instrumentos de planeamiento necesarios para la definición de las
    determinaciones de cada uno de los ámbitos adaptándose, en cuanto sea
    posible, a las necesidades de Metro."
    Lo indicado en las estipulaciones 2.b. 2.c y 4 deben servir para entender el
    alcance del soterramiento, donde claramente no se dirige este al completo
    enterramiento bajo la rasante de las calles colindantes sino a aquel oue
    permitan las necesidad técnicas de la infraestru ctu ra, lo cual es plenamente
    coherente con la condición de la ficha que establece "Transformación
    urbana como resultado de la eliminación en superficie de tas cocheras e
    instalaciones infraestructurales de la compañía de Metro de Madrid, S.A,
    Soterramiento de todas esas instalaciones".

    3, En el escrito de Metro de Madrid, S.A. que origina esta consulta se indica, en la página 4, en el punto 2, cuando se habla de la Nueva Cochera proyectada
    se aportan unos alzados y secciones donde se aprecia que la cota del primer
    sótano estaba en 699'40 y la cota de la zona verde en la 707 (folio 16 del
    expediente de MPG), Esa solución, que origina el expediente de la
    Modificación puntual aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de jun¡o de
    2014, indica que el acceso se produce desde las actuales bocanas del túnel
    de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Ya en esa solución se podía observar
    como el soterramiento de la cochera es parcial, asomando parcialmente
    frente a la calle Esquilache y .quedando integrado en las parcelas
    dotacionales y terciarios colindantes con el colegio El Porvenir. Esa
    ordenación fue aprobada inicialmente y tras la información pública, dado que
    se había aprobado un Plan Especial para el colegio que permitía la apertura
    de huecos del mismo hacia la parcela actual de Metro, se optó por cambiar
    la ordenación y establecer un espacio estancial que, ahora sí, no entraría en
    conflicto con la ordenación aprobada para el colegio.

    Es decir, no existiría ninguna duda sobre los saltos de cota entre la
    zona verde y la calle Esquilache de no haberse modificado la ordenación
    aprobada inicialmente como consecuencia de estimar la alegación del colegio
    "El Porvenir" para no perjudicar sus intereses privados.

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  5. Si cumple III

    4. La ficha urbanística, de algún modo ya reconocía la imposibilidad de acceder perfectamente a la zona verde al nivel de la rasante de las calles
    colindantes. por los siguientes motivos:

    - Se conocen las diferencias altimétricas aportadas por Metro de Madrid,
    S.A. para el inicio del expediente, y no se opone a ellas ni fija cotas
    concretas de la plataforma de la zona verde.

    - Se establecen como condición preferente, no vinculante, los puntos B
    (tres en el oeste y suroeste de la parcela) como "posición preferente de
    los espacios libres de conexión y penetración desde el exterior al interior
    del ámbito de actuación".

    - Se indica que será el plan parcial el que garantice la máxima permeabilidad mediante la adecuación entre las rasantes de la zona verde y de las calles colindantes. Es decir, se sabía perfectamente que la cota de la Plataforma de la zona verde estaría, al menos en la cota 707. Y se dice "al menos" porque debe procederse al análisis de los condicionantes urbanísticos, arquitectónicos y tecnológicos para concretar adecuadamente las cotas de la actuación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid,
    S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles de Metro y del paso
    inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula
    flexibilidad a un cambio de cota altimétrica de la plataforma de vías.
    Asimismo, a fin de garantizar la correcta funcionalidad de las operaciones de
    mantenimiento del material móvil es necesario un galibo de 7'00 metros
    desde la cota de vías establecida finalmente en la cota 700. Por lo tanto, la
    cara ¡inferior del forjado que cubre las cocheras estará, al menos, a 707
    metros, a lo que habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra
    mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros,
    por lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de
    708'80 metros.

    Es aquí, donde las estipulaciones mencionadas del Protocolo de Colaboración
    de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse
    en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que,
    según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se
    incumple el objetivo de la MPG, sin perjuicio de determinaciones
    pormenorizadas que permitan una mejor integración.

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  6. Si cumple IV

    VALORACION
    Una vez analizado que el sistema de taludes de la zona oeste (c/ Marques de Lema) cumple con lo establecido en el punto B de la ficha urbanista de ser las
    localizaciones preferentes para el acceso y permeabilidad con la zona verde.
    Una vez analizado el sur del ámbito, junto a la calle de nueva creación. parece que el sistema de taludes, siempre que cumpla con la condición sobre el viario
    establecida en el informe municipal de 28 de septiembre de 2015, seria viable y
    cumpliría con lo establecido en la ficha urbanística en cuanto al ajuste de rasantes, Una vez analizado el norte del ámbito. junto a la avenida de Reina Victoria, parece resolverse con una larga y suave pendiente que permite cumplir con la ficha urbanística en cuanto al ajuste de rasantes.
    En relación con la zona este del ámbito, sí bien se deduce que desde el principio se conocía la imposibilidad de ajustar la rasante de la zona verde con la calle Esquilache, se planteó una primera solución que fue aprobada inicialmente y que permitía una mejor integración de los saltos de cota a través de otros edificios. Sin embargo, como consecuencia de la alegación antes comentada, se modificó la ordenación obligando a presentar ante la calle Esquilache y su nuevo tramo junto al colegio "El Porvenir" un muro que ¡impedía la mejor percepción visual de la zona verde desde el este del ámbito.
    Entendiendo que el objetivo de la MPG no se incumple, sin embargo, y a modo de sugerencia, para mejorar esta situación, existirían dos posibilidades que facilitarían una mejor integración paisajística :

    Primera, en el plan parcial, al que remite directamente la MPG para ajustar
    las rasantes y la Ley 9/2001 para modificar la ordenación pormenorizada, se
    podría modificar la sección del vial de la calle Esquilache (propia de una red
    local menor) de manera que parte de ella se adecue a las cotas de la zona
    verde ataludándose hasta la cota de calle, o cambiando la calificación del
    suelo de v¡ario público a zona verde para permitir la misma solución.
    Segunda, en un plan parcial de mejora de la ordenación, además de lo
    indicado en el epígrafe anterior para el tramo ex¡stente de la calle
    Esquilache, siempre que fuera avalado por el estudio de tráfico
    correspondiente, eliminar el nuevo tramo de la calle sustituyéndolo por una
    suave pendiente hasta el límite con el colegio el porvenir.
    Además, a la consulta vinculante realizada por Metro de Madrid, S.A., respondía el Ayuntamiento con fecha 28 de septiembre de 2015 indicando, en relación con el acceso sur, que el viario público de nueva creación debe estar libre de cargas (sin edificaciones bajo el vario) y que se considera positivo el sistema de taludes propuesto en el acceso sur. En ningún momento ni escr¡to anterior se hace mención al lindero de la zona verde con la calle Esquilache.
    En definitiva, además de entender que el anteproyecto aportado por Metro a esta consulta no incumple el objetivo ni las determinaciones de la MPG en cuanto al anteproyecto presentado, no puede pretenderse que dicho objetivo fuera que la cubierta de las cocheras de Metro en Cuatro Caminos se encontrara perfectamente enrasada con las calles colindantes dado que el objetivo recogido tanto en el Protocolo como en la MPG se refería al soterramiento y no a enterrar como se indicaba en la ficha anteriormente vigente. Y ello queda más claro al analizar la definición de soterrar. 5i bien la primera acepción habla de enterrar algo, la segunda se refiere a esconder o guardar algo de modo que no aparezca. Si la modificación hubiera tenido como objetivo el soterramiento en su primera acepción no hubiera cambiado los términos que estaban vigentes.

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  7. Si cumple V

    CONCLUSIÓN
    De todo lo ¡indicado anteriormente. se puede concluir que la propuesta planteada como anteproyecto. Es decir, no existiría ninguna duda sobre los saltos de cota actuales entre la zona verde y la calle Esquilache de no haberse modificado la ordenación aprobada inicialmente como consecuencia de estimar la alegación del colegio "El Porvenir" para no perjudicar sus intereses privados.
    Consulta o en esta consulta no incumple el objetivo ni las determinaciones
    de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en un soterram¡ento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos de la MPG, especialmente a la vista de lo indicado en relación con los puntos preferentes de acceso a la zona verde y el escrito del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2015.
    En Madrid, a 1 de junio de 2016.

    Fdo. Dav¡d González Herrero
    El Jefe del Area de Planeamiento y Control de Madrid Capital y Metropolitano 1

    Fdo Tomás Redondo Carrera
    EL JEFE DE NORMATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO

    Fdo. Rafael Lleonart Torán
    EL SUBDIRESCTOR GENERAL DE URBANISMO

    Fdo Beatriz Lobón Cerviá
    LA SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA URBANÍSTICA
    Consulta Metro de Madrid
    sobre MPG APR.07.02-M "Cochera Metro Cuatro Caminos"

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  8. Magnífico artículo Carlos.
    Aquí lo de menos es BIC, soterramiento... detrás hay otra cosa y desde el ayuntamiento no son claros. Motivan interés público y general y orquestan cualquier cosa hasta provocar un proyecto inviable. Nunca vi en España un uso tan frívolo de la expresión interés general e interés público.

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