sábado, 19 de diciembre de 2009

Medidas económicas para salir de la crisis

Hablando con un amigo economista, se lamentaba de que los economistas analizan lo ya ocurrido con todo lujo de detalles pero nunca predicen el futuro. Es verdad que la economía, como todas las ciencias humanas, tiene difícil la tarea de predicción. La razón es que el hombre tiene libertad. Como señaló Laplace, lo material está sujeto al mecanicismo determinista en el que todo se produce por sus causas haciendo predecible sus efectos. Es la libertad del hombre la que permite rectificar el determinismo al actuar el hombre por fines. Por eso, la física se predice y las ciencias humanas se explican. La historia siempre se escribe a posteriori y la economía también. Muchos podrán explicar una bajada de la bolsa tras haberse producido, nadie pudo predecirla, a lo sumo, algunos podrían haberla intuido como probabilidad. Siendo así las cosas, la ciencia económica ha avanzado lo suficiente como para poder hacer previsiones en las que el margen estadístico de error de la probabilidad de los efectos de ciertas medidas pueda estrecharse suficientemente, como para permitir juzgar, a priori, la calidad y acierto de determinadas medidas. ¿En base a qué? Pues en base a que, si bien es cierto que el ser humano es libre y actúa por fines, y son muchos los agentes económicos, en aspectos limitados de la conducta humana, dichos fines son mayoritariamente comunes y conocidos, así, en el ámbito económico, los fines del comportamiento económico son, para la inmensa mayoría, los de optimizar el beneficio personal, principio en el que se basa el desarrollo de la ciencia económica. Por tanto, quiero arriesgarme a hacer algunas previsiones sobre los resultados de las medidas económicas tomadas por el Gobierno Español.

Podremos comprobarlo el año que viene lo acertado de mis previsiones, pero lo más probable es que, como consecuencia de las medidas económicas plasmadas en el presupuesto de 2010, a finales del próximo ejercicio habrá ocurrido que:

- La economía se habrá sumergido aún más.

- La recaudación fiscal habrá sido menor que la presupuestada

- Se habrá reducido, aún más, la actividad económica

- Como consecuencia de ello, habrá aumentado el paro

- Habrán subido los precios de las materias primas

- Como consecuencia, habrá subido la inflación

- Habrá subido el déficit público

- Como consecuencia, se habrá reducido la calificación de la deuda española y habrán subido los intereses

- Con lo que habrán aumentado los intereses por la deuda y con ellos el déficit público todavia más

- Se terminará por entrar en un periodo de estagflación y acercarnos a la recesión

- Se nos irán del país los mejores, tanto propios como extraños.

El día uno de enero de 2010, España asume la presidencia de la Unión Europea ¿o no?

Aclaración sobre la presidencia compartida

Según el turno de rotaciones que los países miembros de la Unión Europea venían haciendo, corresponde a España asumir la presidencia del Consejo a lo largo del semestre que comienza el primero de enero próximo, pero la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hace que el Presidente del Consejo Europeo sea el presidente electo Sr. Van Rompuy. ¿Cuál será la función de España?

Además, con el nuevo formato, la presidencia española estará compartida con otros dos países: Bélgica y Hungría durante 18 meses, si bien el presidente rotatorio será el presidente del gobierno de cada uno de los países del trío durante seis meses. De ahí la palabra “trio” en el anagrama de la nueva presidencia.

Lo primero que hay que entender, es que El Consejo está constituido por El Consejo Europeo, integrado por los presidentes de los Estados Miembros, y diversas Formaciones del Consejo, que actúan a modo de ministerios según diferentes áreas de competencia: economía, transportes, asuntos exteriores…Debiéndose destacar dos de esas Formaciones: El Consejo de Asuntos Exteriores y El Consejo de Asuntos Generales, encargado este último de preparar las reuniones del Consejo Europeo y asistir al Presidente del Consejo Europeo. Todas las Formaciones del Consejo dependen del Consejo Europeo. Lo segundo que hay que tener claro, es que hay un periodo de transición entre al antiguo sistema y el nuevo que entró en vigor el dia 1 de diciembre de 2009.

Como consecuencia de la estructura del Consejo, hay diversas presidencias dentro del mismo. En lo que se refiere al Presidente del Consejo Europeo, a partir de ahora, es éste elegido por mayoría cualificada de sus miembros por un periodo de dos años y medio, correspondiendo en este momento al Sr. Van Rompuy dicho cargo; pero, tal y como está establecido en el artículo 16.9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, en tanto el propio Consejo Europeo no decida la designación de personas concretas para ocupar esos cargos de forma permanente, es decir: no sujetas a rotaciones de países, la presidencia de las formaciones del Consejo será desempeñada por los representantes de los Estados miembros mediante un sistema de rotación como el que se venía teniendo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es decir, corresponderá a España, Bélgica y Hungría la designación de los presidentes de las formaciones del Consejo durante los seis meses que sigan al primero de año, a excepción del Consejo de Asuntos Exteriores que estará presidido por el Alto Representante electo de la Unión Europea. Además, hay una serie de Organos Preparatorios que tienen una presidencia permanente, como son:

El Comité Económico y Financiero, el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el Comité Militar, el Comité de Política Económica y otros.

En lo que concierne al periodo transitorio entre el antiguo y el nuevo sistema, hay que saber que, Según el Tratado de Lisboa en sus Medidas transitorias relativas a la Presidencia del Consejo Europeo y a la Presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores, “en caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor en una fecha en la que ya haya empezado una presidencia semestral del Consejo (como así ha sido. Dado que el TFUE entró en vigor el uno de diciembre de 2009, el primer periodo transitorio le ha correspondido a Suecia y el segundo le corresponderá a España), el Consejo Europeo conviene en que, a modo de transición, para tener en cuenta los trabajos preparatorios y garantizar una continuidad armoniosa de los trabajos:

- las autoridades competentes del Estado miembro que asuma la Presidencia semestral del Consejo en ese momento (el Estado Sueco) seguirán presidiendo todas las sesiones restantes relativas al Consejo y al Consejo Europeo, así como las reuniones con países terceros, hasta el final del semestre (que en la práctica se reduce al mes de diciembre);

- la siguiente Presidencia semestral del Consejo, (que es la que corresponde a España a partir del uno de enero), se encargará de tomar las medidas concretas necesarias relativas a los aspectos organizativos y materiales del ejercicio de la Presidencia del Consejo Europeo y del Consejo de Asuntos Exteriores durante su semestre, de conformidad con el Tratado. Se establecerá en estas materias una estrecha consulta entre dicha Presidencia y el Presidente (electo) del Consejo Europeo y el Alto Representante (designado) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.”

El Tratado establece que el Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo (Artículo 235.4 TFUE). Por lo tanto, no habrá una nueva administración con el cambio de presidencia.

Dado que la Presidencia del Consejo Europeo es la misma que la del Consejo, el Consejo Europeo tendrá, gracias al Tratado de Lisboa, una Presidencia estable y electa separada de la Presidencia del Consejo de Asuntos Generales.

Hay que tener también presente que la función del Consejo de Asuntos Generales, será velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. La presidencia del Consejo de Asuntos Generales será rotativa. Otra de las formaciones del Consejo, la de Asuntos Exteriores, elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión (artículo 16.6 TUE).

Por consiguiente, España presidirá el Consejo de Asuntos Generales y las Formaciones del Consejo que le correspondan en el reparto entre España, Bélgica y Hungría. Y nada más, asi que menos presumir de Presidente de Europa, cargo que le corresponde al Sr. Van Rompuy.


Textos legales pertinentes al tema tratado:

Según el Artículo 236 del TFEU

El Consejo Europeo adoptará por mayoría cualificada:

b) una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, de conformidad con el apartado 9 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 16 del TUE

6. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
7. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de
rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 15
5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
6. El Presidente del Consejo Europeo:
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.


En caso de que el Tratado de Lisboa entre en vigor en una fecha en la que ya haya empezado una presidencia semestral del Consejo, el Consejo Europeo conviene en que, a modo de transición, para tener en cuenta los trabajos preparatorios y garantizar una continuidad armoniosa de los trabajos:

-Las autoridades competentes del Estado miembro que asuma la Presidencia semestral del Consejo en ese momento seguirán presidiendo todas las sesiones restantes relativas al Consejo y al Consejo Europeo, así como las reuniones con países terceros, hasta el final del semestre;

-La siguiente Presidencia semestral del Consejo, la española, se encargará de tomar las medidas concretas necesarias relativas a los aspectos organizativos y materiales del ejercicio de la Presidencia del Consejo Europeo y del Consejo de Asuntos Exteriores durante su semestre, de conformidad con el Tratado. Se establecerá en estas materias una estrecha consulta entre dicha Presidencia y el Presidente (electo) del Consejo Europeo y el Alto Representante (designado) de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.




DECISIÓN DEL CONSEJO
de 1 de diciembre de 2009
por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo
(2009/908/UE)

Consideraciones:
(2) Entre dichas normas de desarrollo figura el orden en que los grupos predeterminados de tres Estados miembros ejercerán la presidencia por períodos consecutivos de 18 meses, teniendo en cuenta el hecho de que existe desde el 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo, un sistema de programas del Consejo de 18 meses acordado entre las tres presidencias en ejercicio durante el período en cuestión

Artículo 2
1. Cada miembro del grupo mencionado en el párrafo segundo del artículo 1 ejercerá por turnos, durante un período de seis meses, la presidencia de todas las formaciones del Consejo, con excepción de la formación de asuntos exteriores. Los demás miembros del grupo asistirán a la presidencia en todas sus responsabilidades, sobre la base del programa de 18 meses del Consejo.
2. Los miembros del grupo mencionado en el artículo 1 podrán acordar entre sí otros arreglos.

viernes, 6 de febrero de 2009

La solución a la crisis

La solución a la crisis

Por Carlos del Ama
Doctor en Economía y Relaciones Internacionales
Autor del libro: Hacia un nuevo orden mundial


"El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida.
La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado." Cicerón , año 55 antes de Cristo.

Toda receta ha de ir precedida de un diagnóstico del mal que se trata de corregir. El mayor problema de la crisis actual es la dificultad que su gran complejidad y amplitud presentan para su diagnóstico. Son muchas las facetas de esta crisis. Nos encontramos con aspectos económicos, sociológicos, psicológicos, políticos y éticos. Pero si los vamos analizando con paciencia, encontramos que la raíz de la crisis es una y sencilla: el excesivo y generalizado endeudamiento. Problema ese con perniciosas implicaciones colaterales, destacando en primer lugar la excesiva morosidad. Todo lo que contribuya a amortizar deuda y reducir la morosidad contribuirá a salir de la crisis y lo que haga que la deuda aumente alimentará la crisis.

La solución exige una masiva amortización de deuda. Todos tenemos que procurar amortizar deuda, todos: particulares, empresas, corporaciones locales, entes públicos, estados, bancos; todos. Con ello se conseguirían tres efectos:

- Los acreedores, y en especial los bancos, dispondrían de más liquidez, liberando fondos con los que financiar nuevos proyectos.
- Los deudores verían reducirse sus gastos financieros, aumentando con ello su renta neta.
- Familias y empresas percibirían soportar una deuda menor, con lo que aumentaría la propensión al consumo, relanzando la demanda.

Con ello se iniciaría un círculo virtuoso que facilitaría el seguir amortizando más deuda y, con ello, la salida de la crisis. Es una barbaridad pedir a los bancos que den crédito a diestro y siniestro. Los bancos, como todos, están obligados a amortizar parte de sus propias deudas y a mejorar la calidad, liquidez y solvencia de sus activos para reducir la morosidad en el futuro, si bien no debieran restringir crédito a aquellas empresas que han venido cumpliendo con sus obligaciones financieras, cuentan con proyectos viables y necesitan el crédito del que siempre dispusieron para sobrevivir.

A nivel internacional, el primero que debiera reducir su deuda es el Gobierno de los EE.UU. A nivel nacional, corresponde a las administraciones públicas y a los entes públicos el dar ejemplo. Ni el Gobierno ni las corporaciones locales tienen que dar subvenciones, lo que tienen es que pagar sus deudas, prioritariamente a sus proveedores. Es inadmisible que de un importe que se ha presupuestado y del que se ha dispuesto al contratar una obra o servicio, se tarden meses e incluso años en tramitar la orden de pago. No debiera ser necesario amenazar con inmolarse a lo bonzo para cobrar a una institución pública por una obra hecha o un servicio prestado debidamente contratado. Y, en segundo lugar, las instituciones públicas, comenzando por el gobierno, también debieran reducir la deuda pública y sus gastos financieros.

Recordemos que el milagro de Rato, quien partiendo de unas calamitosas condiciones de déficit público, inflación, deuda pública y tipos de interés, consiguió que España entrase en el euro como país miembro el grupo fundador, no fue otra cosa que ir amortizando deuda pública para reducir los gastos financieros del Estado y disminuir la demanda de fondos en el mercado financiero, con lo que se logro ir reduciendo los tipos de interés, bajando con ello aún más los gastos financieros, liberando nuevos fondos con los que poder amortizar más deuda. Ahora nos estamos metiendo en una espiral contraria, con la única ventaja de que los tipos de interés están bajos, pero ¿cuánto podrán seguir bajos los tipos de interés reales, aquellos a los que el público está dispuesto a adquirir bonos y letras del Estado, si éste comienza a emitir oleadas de deuda?

El exceso de endeudamiento se produjo al dispararse la demanda de financiación ante la expectativa de que los precios de los inmuebles no dejarían de subir, junto con una oferta de dinero ilimitada al saltarse los bancos coeficientes de prudencia, sacándose esos activos de su balance mediante bonos hipotecarios o CDOs. Siendo culpables todos nosotros, tanto quienes tomamos deuda aprovechando las buenas condiciones como quienes la proporcionaron en exceso, pero quienes fallaron en último término fueron las autoridades monetarias, los auditores y las empresas de evaluación de las solvencias, al no saber controlar los desmanes de la situación a tiempo.

Hecho el daño, no es el momento de inyectar liquidez al sistema aumentando la deuda, sino que ahora toca que el sistema busque fondos y haga liquidez vendiendo activos y cobrando a los morosos para amortizar deuda. Hemos vivido felices años del crédito fácil y tipos bajos, ahora ha llegado la hora de pagar.

El problema de la morosidad es más difícil que el de la deuda, pero también hay que abordarlo, buscando formas de evitar quiebras mediante renegociación de deudas y la liquidación de activos. Hay situaciones imposibles, particulares en paro que no pueden ni hacer frente a los intereses de sus deudas, habrá que establecer moratorias, rebajarles el diferencial del tipo de interés que están pagando y ayudarlos a vender propiedades para hacer liquidez. De no hacerlo así, empezara a estar comprometida, no ya la liquidez de la banca, sino su solvencia.

Hay que procurar mantener bajos los tipos de interés, a fin de reducir los intereses y facilitar la amortización de deuda, pero que los bajos tipos no nos inciten a endeudarnos más. Ahora hay que amortizar deuda aunque los tipos están bajos, ¿Qué nos pasaría si los tipos de interés volviesen a subir? Si el endeudamiento se lanzó bajo la falacia de que “los precios de los pisos no pueden bajar”, ahora debemos lanzarnos a una campaña de amortización anticipada de deuda bajo la certeza de que “los tipos de interés volverán a subir tarde o temprano”.

Está claro que una cosa es decir lo que conviene hacer y otra es hacerlo. El mayor problema para lograr una amortización anticipada de deuda masiva es que la solución no está en manos de una sola persona ni depende de una única voluntad, somos todos nosotros los que debemos actuar; pero si tenemos una idea clara de lo que nos pasa, podremos orientar nuestros esfuerzos individuales y colectivos en la buena dirección. Si el mal consiste en un excesivo apalancamiento financiero, la solución está en desapalancar, no hay otra salida, de no hacerlo ahora habrá que hacerlo más tarde, alargando la crisis con la demora. Lo malo de las deudas es que hay que pagarlas.