jueves, 30 de noviembre de 2023

 

 

Pero vamos a ver:

La ley de amnistía  ¿Es inconstitucional o no?

 

Si no lo es, no hay más que hablar y, si lo es, habrá que pararla. ¿Es posible?

Para intentar encontrar la respuesta, he empezado por leerme la Constitución. Yo voté en su día a favor de la constitución sin haberla leído, pero ayer lo hice y recomiendo que se lea.

Hasta para un profano en leyes, como yo, resulta evidente que la ley de Amnistía es una ley discriminatoria, ya que discrimina al resto de los españoles respecto a los catalanes (separatistas), atentando contra la igualdad de derechos. Atenta también contra la unidad de la nación española, ya que es el prologo para un referéndum de independencia. Elimina la separación de poderes y, al violar la Constitución, destruye la legalidad y el Estado de Derecho. No sé si habrá más temas en la ley propuesta que requieran ser analizados para saber a ciencia cierta, sí son o no constitucionales, pero, en esos cuatro temas citados, a mi me parecer, es evidente que no es constitucional. Y tengo claro que los legisladores y defensores de esa ley saben muy bien que es inconstitucional.

Y es evidente que lo saben,

1.- Porque la han estado calificando pública y reiteradamente como inconstitucional, hasta que decidieron que les interesaba promulgarla por sus intereses personales y sus compromisos políticos y les convenía "cambiar de opinión".

2.- Porque en la introducción a esa ley en cuestión. no dejan de repetir los legisladores que es constitucional.

Todas las leyes deben ser constitucionales, no hace falta defender que lo son, en cada ley.

Me recuerdan al niño que, con el borde de la boca manchada de chocolate, proclama a voces que él no se ha comido la tarta de chocolate, antes de que nadie pregunte: ¿Dónde está la tarta de chocolate?

3.- Porque debiendo ser necesario contar con informes de constitucionalidad por parte de los tribunales competentes para toda ley presentada por el Gobierno, antes de tramitarla, esta ley ha sido presentada por un partido político, el PSOE, para no necesitar obligatoriamente de esos informes, ya que es misión del propio Gobierno asegurar la constitucionalidad de las leyes que propone y tiene poder el Gobierno para parar la tramitación de leyes inconstitucionales presentadas por otros.

El problema es que, según entiendo, solo el Gobierno tiene ese poder. La Constitución no prevé que sea el Propio Gobierno de la Nación el que proponga aprobar leyes inconstitucionales que desafíen la legalidad y el Estado de Derecho.

 

Pero ¿Qué dice la Constitución?

Pues la primera en la frente.

 

Artículo 1.- España es un estado democrático que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La ley de amnistía no trata a todos por igual, es discriminatoria. Tanto con los ciudadanos normales, como con los delincuentes. Hay delincuentes punibles y otros anmistiables.

 

Artículo 2.- La Constitución es fundamento de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible.

Sin comentarios.

Por cierto, sin que afecte a la ley cuestionada, me llama la atención el

 

Artículo 3-1. El castellano es la lengua española oficial del Estado, Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

No entiendo que no cierren los centros de enseñanza que vulneren este artículo con sus políticas lingüísticas anticonstitucionales.

Dicho sea de paso, pues creo que viene a cuento del contexto e ilustra lo arbitrario de la ley para los políticos.

 

Artículo 8-1. Las Fuerzas Armadas tienen como misión…defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Resulta que si hay una vía constitucional de parar las leyes inconstitucionales del Gobierno y con doble motivo en el caso considerado.

Me da miedo pensar que hubiese que recurrir al Ejército.

 

Artículo 9-1. …los poderes públicos están sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Parece que incluya al Gobierno como poder público.

 

Artículo 9-3. La constitución garantiza el principio de legalidad.

Entiendo que si una ley no cumple la Constitución es ilegal, aunque se promulgase, volviéndose papel mojado.

 

Artículo10-2. Las normas relativas a los derechos fundamentales que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Parece que la Unión Europea tiene algo que decir sobre la ley que nos ocupa.

 

Articulo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es decir, que no puede haber españoles que reciban miles de millones del Estado y otros que los paguen.

Por cierto, eso de cancelar deuda de una comunidad autónoma a cargo del Presupuesto del Estado, ¿no es una malversación de fondos que daña los intereses de los tenedores de deuda pública del Estado Español? Tenedores de deuda que ni borrachos compraríamos deuda catalana.

 

Articulo 24-1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales.

Entiendo que cada ciudadano español discriminado por la ley propuesta podrá reclamar a los tribunales y ser atendido.

Y de paso, me topo con otro artículo más sobre la enseñanza en español

 

Artículo 27-1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Va a resultar que tenemos derecho a la educación, entiendo que en una lengua que entienda el alumno.

 

Artículo 30-1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Entiendo que eso incluye a la Constitución como marco jurídico del Estado.

Así que vete pensando que puedes ir haciendo tú. Te sugiero que empieces por leerte la Constitución y no dejes de informarme en los comentarios de si me he dejado algo relevante para juzgar la legalidad del caso que nos ocupa.

 

Artículo 53-3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Esperemos que los poderes públicos, Gobierno incluido, y la práctica judicial se hayan leído la Constitución. Están a tiempo. Sospecho que más de un ministro la ha jurado sin leerse ni la cubierta. Ya digo que yo la voté de oido.

 

Artículo 56-1 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

Estoy seguro que Su Majestad si se ha leído la Constitución.

 

Artículo 62- Corresponde al Rey

i)                   Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Este artículo debiera zanjar la polémica, Si el único que puede dar indultos no puede dar indultos generales, a que vienen otros a atribuirse lo que no pueden hacer.

 

Artículo 76-1. El Senado podrá nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

              76-2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse.

Mira tú por dónde, si que va a haber vías que frenen la tramitación de leyes  inconstitucionales cuando las proponga el Gobierno.


Articulo 90-2. El Senado puede oponer su veto o introducir enmiendas.

Algo es algo.

 

Artículo 102-1 La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Me está gustando esta Constitución nuestra, tenía que haberla leído antes.

 

Artículo 118

Es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y Tribunales.

¿A qué viene una ley de amnistía? Las sentencias firmes hay que cumplirlas. Creo haberlo leído bien. ¿Qué opinas?

 

Artículo 124-1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

             124-2. .., conforme  a los principios de legalidad e imparcialidad.

 

Y ¿Cuándo al fiscal se le ha nombrado porque no es imparcial y ese era el requisito que se buscaba?

 

Articulo 127-1. Los jueces y Magistrados, así como los fiscales…

              127-2, La ley deberá asegurar la total independencia de los miembros de poder judicial.

 ¡Huy, Huy, Huy !!!

¿Me habré confundido de Constitución?

O va a resultar que no se la han leído ni quienes la redactaron.

 

Articulo 138-1 El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el articulo 2 de la Constitución, velando por un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversa partes del territorio español.

Vamos, que lo que se dice de no sé cuantos miles de millones de euros de deuda…es para "cambiar de opinión" y no se lo creen ni ellos..

 

Articulo 139-1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

 Pues parece que está muy claro. Hasta yo lo he entendido a la primera.

 

Articulo 155 (este me suena)

                    Si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes imponen…para la protección del interés general…El Gobierno podrá dar órdenes a todas las autoridades de esa Comunidad autónoma.

 

Artículo 156.1 Las Comunidades Autónomas gozaran de autonomía financiera con arreglo a los principios de solidaridad entre todos los españoles.

Está claro.

 

Articulo159-5 Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes.

¡Andá! Vaya sorpresa.

 

Artículo 162-1 Están legitimados:

a)      Para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

b)      Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.

 

La que se puede liar. ¡Cómo se lean este artículo algunos en los que estoy pensando! Podrían llover los recursos.



Comentario: No tengo mucha idea de leyes, Estudie derecho Mercantil en 1º de Comercio y recuerdo lo referente a la letra de cambio, Nada más. Luego, quitaron del colegio en el que estudiaba los estudios de Comercio y me pasé a Bachillerato de Ciencias. Nunca más vi nada de leyes en mi vida. Mi campo no es el derecho, pero se leer y creo haber entendido lo que he leído, aunque puedo haber perdido matices que a un abogado no se le escaparían.

Te recomiendo, querido lector, que no dejes de leer tu también la Constitución y formarte tu propia opinión. No dejes de enviarme comentarios y correcciones a mis reflexiones. También te ruego que divulgues estas notas entre tus contactos. Algo se podrá hacer dentro de la ley. No solo están en entredicho los derechos de los ciudadanos (incluidos los tuyos y los míos) y la Constitución, me temo que el propio Estado de Derecho, tal y como lo conocemos, está en juego.

La propuesta Ley de Amnistía es multi-inconstitucional, no he contado cuantos artículos infringe pero, a mi entender, son unos cuantos. Y los miembros del Gobierno que la proponen y defienden son inconstitucionales y perjuros, ni cumplen ni defienden la Constitución. Sus "cambios de opinión" no les limpian el chocolate de la boca.

 

Como sugerencias para la acción, copio uno de los comentarios publicados en este artículo:


¿Cómo solucionar el problema que supone aprobar una ley inconstitucional?

Por el Artículo 9, los poderes públicos están sujetos a la Constitución. Lo que incluye al Gobierno y la Cortes Generales, pero ¿Cómo actuar cuando ambos actúan inconstitucionalmente?

Según el Articulo 84, "Cuando una proposición de ley o una enmienda fuese contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su trámite".

El problema ahora es que, en este caso, el Gobierno, aunque son conscientes todos sus miembros de que la ley de amnistía es inconstitucional e infringe varios artículos de la Constitución (salvo que hubiese alguno que ignore el contenido de la Constitución, que puede haberlo) no la va a denunciar.

¿Qué podemos esperar?

1.- Que haya diputados socialistas que deseen cumplir con la constitución y voten en contra de la ley propuesta salteándose la disciplina de voto.

2.- Que en función del Articulo 9, "haya Poderes Públicos que promuevan las condiciones para que la libertad la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivo".

Por ejemplo que:

a) El Senado actúe, ya que: "puede oponer su veto o introducir enmiendas". (Artículo 90-2)

b) El Ministerio Fiscal actúe, ya que "tiene por misión promover loa acción de la justicia en defensa de la legalidad". (Artículo 124-1)

c) El Tribunal Constitucional actúe, ya que "es competente para conocer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes". (Articulo 161-1)

d) El Defensor del Pueblo, Diputados, miembros del Senado o las Comunidades Autónomas actúen, ya que: "Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, aparte del Presidente del Gobierno, que no actuará, El Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas". (Artículo 162-1.a)

e) El Senado o el Congreso actúen, ya que Articulo 76-1. "El Congreso y el Senado podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público".

f) Los Órganos Judiciales actúen, ya que: "Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional". (Artículo 163)

g) El Rey actúe, ya que: "Corresponde al Rey ejercer el derecho de gracia. no podrá autorizar indultos generales". (Artículo62-f) y que por el Articulo 56-1 "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad, y modera el funcionamiento regular de las instituciones".

h) Las Fuerzas Armadas actúen, ya que "tienen como misión defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional". (Artículo 8)

3. Los ciudadanos actúen, ya que: "Que ciudadanos y grupos de ciudadanos demanden su derecho a obtener la tutela efectiva a jueces y tribunales sin que se produzca indefensión". Articulo 24. Añadiendo que el Articulo 29-1 dice: "Todos los ciudadanos tendrán derecho de petición individual o colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley".