El
informe realizado por los servicios técnicos en materia de urbanismo de la Comunidad de
Madrid sobre la modernización de las Cocheras de Metro en Cuatro Caminos
certifica, con fecha 1 de junio de 2016, que el proyecto presentado por la
Cooperativa Metropólitan en base al APR
O7.O2 Metro Cuatro Caminos en Madrid,
cumple con las determinaciones y objetivos reflejados en el Plan General de
Ordenación Urbana para este ámbito.
Firman el documento:
D. Dav¡d González Herrero
El Jefe del Área de Planeamiento y Control de Madrid
Capital y Metropolitano 1
D. Tomás Redondo Carrera
EL JEFE DE NORMATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO
D. Rafael Lleonart Torán
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE URBANISMO
D. Beatriz Lobón Cerviá
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA URBANÍSTICA
El documento destaca que, según
el Protocolo de Colaboración suscrito en marzo de 2010 entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid, S.A, sobre los ámbitos APR.07.02 "Cocheras Metro Cuatro Caminos, las partes se
comprometen a promover en todos los ámbitos afectados alternativas de
ordenación urbanística equilibradas y sostenibles, ajustadas, entre otros, al
siguiente principio y condición:
"La
ordenación resultante, que implicará la desaparición en superficie de las
cocheras e instalaciones anexas, y en su caso su soterramiento, deberá
satisfacer las necesidades de espacio requeridas por Metro garantizando los
niveles de prestación del servicio público de transporte que le ha sido encomendado,
atendiendo a las presentes y futuras necesidades de movilidad madrileña.
Por lo que c) todas las actuaciones que sigan quedarán
siempre sometidas al respeto del interés público de la correcta prestación del
servicio de transporte madrileño."
La correcta prestación del
servicio a los 7.500.000 usuarios del metro tiene los siguientes condicionantes
técnicos y físicos que el informe cita:
En este sentido, debe tenerse en
cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid, S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles de Metro y del paso
inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula flexibilidad
a un cambio de cota altimétrica de la plataforma de vías. Asimismo, a fin de
garantizar la correcta funcionalidad de las operaciones de mantenimiento del
material móvil es necesario un galibo de 7'00 metros desde la cota
de vías establecida finalmente en la cota 700. Por lo tanto, la cara inferior
del forjado que cubre las cocheras estará, al menos, a 707 metros, a lo que
habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra mínimo establecido
por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros, por
lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de 708'80 metros.
Aclarando que "Estos temas se recogen en la Memoria de
la Modificación puntual del PGOU APR.07.02-M "Cocheras Cuatro Caminos
La Modificación puntual aprobada
por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014, indica que el acceso se produce desde las actuales bocanas del túnel de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Ya en esa solución se podía observar como el soterramiento de la cochera es parcial, asomando parcialmente, se sabía
perfectamente que la cota de la Plataforma de la zona verde estaría, al menos,
en la cota 707. Y se dice "al menos" porque debe procederse al
análisis de los condicionantes urbanísticos, arquitectónicos y tecnológicos
para concretar adecuadamente las cotas de la actuación. En este sentido, debe
tenerse en cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid, S.A. en la consulta,
las condiciones de los túneles de Metro y del paso inferior de coches bajo la
Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula flexibilidad a un cambio de cota
altimétrica de la plataforma de vías. Asimismo, a fin de garantizar la correcta
funcionalidad de las operaciones de mantenimiento del material móvil es
necesario un galibo de 7'00
metros desde la cota de vías establecida finalmente en
la cota 700. Por lo tanto, la cara inferior del forjado que cubre las cocheras
estará, al menos, a 707 metros, a lo que habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros, por lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de 708'80 metros.
Es aquí, donde las estipulaciones
mencionadas del Protocolo de Colaboración de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que, según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se incumple el objetivo de la MPG"
Añadiéndose que "La estipulación 4, en
la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos
afectados, se indica que: "El Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar
las actuaciones que permitan agilizar La estipulación 4, en
la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
de Madrid para impulsar el desarrollo de
los ámbitos afectados, se indica que: "El Ayuntamiento de Madrid se
compromete a realizar las actuaciones que
permitan agilizar cuanto sea posible la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento necesarios para la definición de las determinaciones de cada uno de los ámbitos adaptándose, en cuanto sea posible, a las necesidades de Metro."
El la VALORACION, el documento insiste y reitera que:
Las estipulaciones mencionadas del Protocolo de Colaboración de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que, según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se incumple el objetivo de la MPG
CONCLUSIÓN
De todo lo indicado anteriormente. se puede concluir que la propuesta planteada como anteproyecto no incumple el objetivo ni las determinaciones de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en un soterramiento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos de la MPG.
Metro necesita urgentemente modernizar esos talleres. De ellos dependen tanto el mantenimiento de los vehiculos como el de los túneles. Son instalaciones de hace un siglo, obsoletas e insalubres, invadidas de ratas, inhóspitas, gélidas en invierno y tórridas en verano, impropias para que se esté trabajando en ellas a presión. Me decía un ingeniero del metro que trabajan como en la fórmula 1, tienen dos ajustadas horas cada noche para revisar y repararlo todo. Metro da servicio a 7 millones y medio de usuarios. Las exigencias técnicas del Metro impiden profundizar más la cota del suelo, pues viene fijada por la cota de los túneles de servicio, la longitud del túnel de acceso y la máxima pendiente de una vía. Hay margen para descender 40 centímetro por debajo de la cota actual, pero esos 40 centímetros ya están contemplados en el proyecto para que se bajen. Son los estrictos requisitos de los talleres lo que hicieron fijar en los acuerdos firmados por Ayuntamiento, Metro y Comunidad de Madrid esa estipulación 4 en la que se establece la exigencia de que el proyecto ha de ceñirse a las necesidades de Metro y asumir las restricciones técnicas de la operativa. La actual exigencia de última hora de no aceptar que el soterramiento se sitúe unos metros sobre la rasante es inaceptable.
De todo lo indicado anteriormente. se puede concluir que la propuesta planteada como anteproyecto no incumple el objetivo ni las determinaciones de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en un soterramiento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos de la MPG.
Metro necesita urgentemente modernizar esos talleres. De ellos dependen tanto el mantenimiento de los vehiculos como el de los túneles. Son instalaciones de hace un siglo, obsoletas e insalubres, invadidas de ratas, inhóspitas, gélidas en invierno y tórridas en verano, impropias para que se esté trabajando en ellas a presión. Me decía un ingeniero del metro que trabajan como en la fórmula 1, tienen dos ajustadas horas cada noche para revisar y repararlo todo. Metro da servicio a 7 millones y medio de usuarios. Las exigencias técnicas del Metro impiden profundizar más la cota del suelo, pues viene fijada por la cota de los túneles de servicio, la longitud del túnel de acceso y la máxima pendiente de una vía. Hay margen para descender 40 centímetro por debajo de la cota actual, pero esos 40 centímetros ya están contemplados en el proyecto para que se bajen. Son los estrictos requisitos de los talleres lo que hicieron fijar en los acuerdos firmados por Ayuntamiento, Metro y Comunidad de Madrid esa estipulación 4 en la que se establece la exigencia de que el proyecto ha de ceñirse a las necesidades de Metro y asumir las restricciones técnicas de la operativa. La actual exigencia de última hora de no aceptar que el soterramiento se sitúe unos metros sobre la rasante es inaceptable.
La arbitraria e injustificada decisión del Ayuntamiento de
Madrid de rechazar el proyecto, en base a la indocumentada afirmación de que
incumple con el PGOU, en contra de la documentada afirmación de lo contrario
por parte de los más reputados expertos en urbanismo, negando con ello al Metro la renovación de
sus obsoletas cocheras y poniendo en peligro el adecuado servicio a esos siete
millones y medio de usuarios del metro y amenazando con tener que llegar a
clausurar la línea 1, pone de relieve que Madrid no se merece un Ayuntamiento
que desatiende las necesidades básicas del transporte de la ciudad,
tergiversando la realidad, manipulando y ocultando información, incumpliendo
plazos, infringiendo la ley, inobservando compromisos, manipulando técnicos,
mintiendo a los ciudadanos y desatendiendo las funciones para las que se
presentaron voluntarios, sin más eficacia y sin otros resultados que los de restringir
la oferta de vivienda nueva con el consiguiente incremento de los precios. Pronto
no podrán comprase vivienda en Madrid que dos clases sociales, los ricos y los
muy ricos, el resto tendrá que irse a Seseña a respirar aire puro.
Texto del Documento
METRO DE MADRID, S.A.
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FECHA ENTRADA: 2710512016
ASUNTO: CONSULTA URBANISTICA sobre las determinaciones
del Plan
General de Ordenación Urbana
en relación con la cochera de Metro en el
APR O7.O2 Metro Cuatro Caminos en Madrid. cumple con
las determinaciones y objetivos reflejados en el Plan General de Ordenación
Urbana para este ámbito.
Habiendo conocido la existencia del requerimiento
efectuado el 4 de mayo de 2015 por el Departamento de Gestión Privada I, del
Ayuntamiento de Madrid, sin entrar a valorar que lo indicado en el punto 50
pueda considerarse como de grave inseguridad jurídica ya que ni especifica ni
motiva las deficiencias existentes que hacen suponer que la propuesta de plan
parcial apoyada sobre el anteproyecto de soterramiento de las cocheras contiene
determinaciones que se apartan de los objetivos y/o condiciones de la ficha del
plan general en lo relativo a la "Transformación urbana como resultado de
la eliminación en superficie de las cocheras e instalaciones infraestructurales
de la compañía de Metro de Madrid, S.A. Soterramiento de todas esas instalaciones",
procede señalar lo siguiente:
1. La Modificación puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento
Remitido APR 07.02-M "Metro
Cuatro Caminos" trae causa del Protocolo de
Colaboración suscrito en marzo
de 2010 entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro de
Madrid, S.A, sobre los
ámbitos APR.07.02 "Cocheras Metro Cuatro
Caminos, APR.04.09 ,Cocheras
Metro Puente de Ventas", ApR.03.01 "Oficinas
de Metro, APR.03.O2
"Instalaciones Militares
Granada-Valderribas" y Cocheras de Metro en plaza
Castilla.
2. El citado Protocolo, manifestaba en sus puntos 3 y
4 que:
3.Para la ciudad la eliminación de los ¡impactos medioambientales negativos
derivados de la presencia actual de infraestructuras de Metro en superficie
determinará la posibilidad de recuperar enclaves
singulares y con gran
potencia urbano sobre los que podrá proyectarse una reordenación basada
en principios de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida,
nuevas zonas
verdes, nuevos equipamientos
públicos que complementen
los ya existentes,
y con todo ello una mejora
medioambiental y paisajística que genere nuevas referencias
arquitectónicas.
4.Para Metro de Madrid, S.A., la materialización de
las propuestas de
reordenación previstas en el Plan General de
Ordenación Urbana de j997
supondrá la desaparición en superficie, mediante su
soterramiento, de
cocheras e instalaciones anexas a las mismas que resultan
imprescindibles
para la prestación del servicio ferroviario
metropolitano madrileño, razón por
la cual las actuaciones sobre las mismas se realizarán garantizando los
niveles de servicio que prestan en la actualidad, y los derivados de la
evolución de las necesidad de mov¡lidad de la
sociedad madrileña, así como
de las decisiones que, en atención a las mismas,
pueda adoptar la Autoridad
con competencias en materia de transporte.
Estas manifestaciones se
recogen de manera similar
en la Memoria de la
Modificación puntual del PGOU APR.07.02-M "Cocheras
Cuatro Cam¡nos,,
como así se observa en las páginas 5 y 6 (folios 388 y 389) y en la página
27 (folio 410) de la Memoria.
En la Estipulación 2 del Protocolo se se establece
que "Las partes se
comprometen a promover en todos los ámbitos
afectados. alternativas de ordenación urbanística equilibradas y sostenibles,
ajustadas a los siguientes
principios y condiciones :
a) La ordenación
resultante supondrá una mejora dotacional para ta
ciudad en lo que se refiere a zonas verdes y suelos destinados
a
equi pamientos públicos.
b) La ordenación resultante, que implicará la desaparición en superficie
de las cocheras e instalaciones anexas, y en su caso
su
soterramiento, deberá satisfacer las necesidades de
espacio
requeridas por Metro garantizando los niveles de
prestación del
servicio público de transporte que te ha sido
encomendado ,
atendiendo a las presentes y futuras necesidades de
movilidad
madrileña y a las decisiones que, en relación con su
atención, pueda
adoptar la Autoridad con competencias en materia de
Transporte.
A tal fin, Metro de Madrid, S.A. instará la
consecución de las
siguientes actuaciones catadas en la estipulación
primera.
c) Dado que el desarrollo de las propuestas de reordenación previstas en el
Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en los ámbitos
indicados tendrá que seguir conviviendo con la
prestación del servicio
ferroviario metropolitano, todas las actuaciones que
sigan quedarán
siempre sometidas al respeto del interés público de la
correcta
prestación del servicio de transporte madrileño, en
las condiciones
exigidas por la autoridad.
La estipulación 4, en
la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica
que: "El Ayuntamiento
de Madrid se compromete a realizar
las actuaciones
que permitan agilizar La estipulación 4, en
la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
de Madrid para impulsar el desarrollo de
los ámbitos afectados, se indica que: "El Ayuntamiento
de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que permitan agilizar cuanto sea posible la tramitación y aprobación de
los instrumentos de planeamiento necesarios para la
definición de las determinaciones de cada uno de los ámbitos adaptándose,
en cuanto sea posible, a las necesidades de Metro."
Lo indicado en las estipulaciones 2.b. 2.c y 4 deben servir para entender el
alcance del soterramiento, donde claramente no se
dirige este al completo
enterramiento bajo la rasante de las calles colindantes
sino a aquel que
permitan las necesidad técnicas de la infraestructura,
lo cual es plenamente
coherente con la condición de la ficha que establece
"Transformación
urbana como resultado de la eliminación en superficie
de tas cocheras e
instalaciones infraestructurales de la compañía de
Metro de Madrid, S.A,
Soterramiento de todas esas instalaciones".
3, En el escrito de Metro de Madrid, S.A. que origina esta consulta se
indica, en la página 4, en el punto 2, cuando se habla de la Nueva Cochera proyectada
se aportan unos alzados y secciones donde se aprecia
que la cota del primer
sótano estaba en 699'40 y la cota de la zona verde en
la 707 (folio 16 del
expediente de MPG), Esa solución, que origina el
expediente de la
Modificación puntual aprobada por Consejo de Gobierno
de 26 de jun¡o de
2014, indica que el acceso se produce desde las
actuales bocanas del túnel
de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Ya en esa
solución se podía observar
como el soterramiento de la cochera es parcial,
asomando parcialmente
frente a la calle Esquilache y .quedando integrado en
las parcelas
dotacionales y terciarios colindantes con el colegio
El Porvenir. Esa
ordenación fue aprobada inicialmente y tras la
información pública, dado que
se había aprobado un Plan Especial para el colegio
que permitía la apertura
de huecos del mismo hacia la parcela actual de Metro,
se optó por cambiar
la ordenación y establecer un espacio estancial que,
ahora sí, no entraría en
conflicto con la ordenación aprobada para el colegio.
Es decir, no existiría ninguna duda sobre los saltos
de cota entre la
zona verde y la calle Esquilache
de no haberse modificado la ordenación
aprobada inicialmente como consecuencia de estimar la alegación del colegio
"El Porvenir" para no perjudicar sus intereses privados.
4. La ficha urbanística, de algún modo ya reconocía la imposibilidad de
acceder perfectamente a la zona verde al nivel de la rasante de las calles
colindantes. por los siguientes motivos:
- Se conocen las diferencias altimétricas aportadas
por Metro de Madrid,
S.A. para el inicio del expediente, y no se opone a
ellas ni fija cotas
concretas de la plataforma de la zona verde.
- Se establecen como condición preferente, no
vinculante, los puntos B
(tres en el oeste y suroeste de la parcela) como
"posición preferente de
los espacios libres de conexión y penetración desde
el exterior al interior
del ámbito de actuación".
- Se indica que será el plan parcial el que garantice
la máxima permeabilidad mediante la adecuación entre las rasantes de la zona verde
y de las calles colindantes. Es decir, se sabía perfectamente que la cota de la Plataforma de la zona verde estaría, al menos en la cota 707.
Y se dice "al menos" porque debe procederse al análisis de los condicionantes
urbanísticos, arquitectónicos
y tecnológicos para concretar
adecuadamente las cotas de la actuación. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid,
S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles
de Metro y del paso
inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos
otorgan nula
flexibilidad a un cambio de cota altimétrica de la
plataforma de vías.
Asimismo, a fin de garantizar la correcta funcionalidad
de las operaciones de
mantenimiento del material móvil es necesario un
galibo de 7'00 metros
desde la cota de vías establecida finalmente en la
cota 700. Por lo tanto, la
cara ¡inferior del forjado que cubre las cocheras
estará, al menos, a 707
metros, a lo que habrá que añadir el canto del
forjado y el espesor de tierra
mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de
80 centímetros,
por lo que se estima por Metro una cota de rasante de
la plataforma de
708'80
metros.
Es aquí, donde las estipulaciones mencionadas del
Protocolo de Colaboración
de 2010 entran a clarificar que todo objetivo
urbanístico deberá adaptarse
en todo cuanto sea posible a las necesidades de
Metro. Y queda claro que,
según los datos aportados por Metro, con el
soterramiento propuesto no se
incumple el objetivo de la MPG, sin perjuicio de
determinaciones
pormenorizadas que permitan una mejor integración.
VALORACION
Una vez analizado que el sistema de taludes de la
zona oeste (c/ Marques de Lema) cumple con lo establecido en el punto B de la
ficha urbanista de ser las
localizaciones preferentes para el acceso y permeabilidad
con la zona verde.
Una vez analizado el sur del ámbito, junto a la calle
de nueva creación. parece que el sistema de taludes, siempre que cumpla con la
condición sobre el viario
establecida en el informe municipal de 28 de
septiembre de 2015, seria viable y
cumpliría con lo establecido en la ficha urbanística
en cuanto al ajuste de rasantes, Una vez analizado el norte del ámbito. junto a
la avenida de Reina Victoria, parece resolverse con una larga y suave pendiente
que permite cumplir con la ficha urbanística en cuanto al ajuste de rasantes.
En relación con la zona este del ámbito, sí bien se
deduce que desde el principio se conocía la imposibilidad de ajustar la rasante
de la zona verde con la calle Esquilache, se planteó una primera solución que
fue aprobada inicialmente y que permitía una mejor integración de los saltos de
cota a través de otros edificios. Sin embargo, como consecuencia de la
alegación antes comentada, se modificó la ordenación obligando a presentar ante
la calle Esquilache y su nuevo tramo junto al colegio "El Porvenir"
un muro que ¡impedía la mejor percepción visual de la zona verde desde el este
del ámbito.
Entendiendo que el objetivo de la MPG no se incumple,
sin embargo, y a modo de sugerencia, para mejorar esta situación, existirían dos
posibilidades que facilitarían una mejor integración paisajística :
Primera, en el plan parcial, al que remite
directamente la MPG para ajustar
las rasantes y la Ley 9/2001 para modificar la
ordenación pormenorizada, se
podría modificar la sección del vial de la calle
Esquilache (propia de una red
local menor) de manera que parte de ella se adecue a
las cotas de la zona
verde ataludándose hasta la cota de calle, o
cambiando la calificación del
suelo de v¡ario público a zona verde para permitir la
misma solución.
Segunda, en un plan parcial de mejora de la
ordenación, además de lo
indicado en el epígrafe anterior para el tramo
ex¡stente de la calle
Esquilache, siempre que fuera avalado por el estudio
de tráfico
correspondiente, eliminar el nuevo tramo de la calle
sustituyéndolo por una
suave pendiente hasta el límite con el colegio el
porvenir.
Además, a la consulta vinculante realizada por Metro
de Madrid, S.A., respondía el Ayuntamiento con fecha 28 de septiembre de 2015 indicando,
en relación con el acceso sur, que el viario público de nueva creación debe
estar libre de cargas (sin edificaciones bajo el vario) y que se considera positivo
el sistema de taludes propuesto en el acceso sur. En ningún momento ni escr¡to
anterior se hace mención al lindero de la zona verde con la calle Esquilache.
En definitiva, además de entender que el anteproyecto
aportado por Metro a esta consulta no incumple el objetivo ni las
determinaciones de la MPG en cuanto al anteproyecto presentado, no puede
pretenderse que dicho objetivo fuera que la cubierta de las cocheras de Metro
en Cuatro Caminos se encontrara perfectamente enrasada con las calles colindantes
dado que el objetivo recogido tanto en el Protocolo como en la MPG se refería
al soterramiento y no a enterrar como se indicaba en la ficha anteriormente
vigente. Y ello queda más claro al analizar la definición de soterrar. 5i bien
la primera acepción habla de enterrar algo, la segunda se refiere a esconder o
guardar algo de modo que no aparezca. Si la modificación hubiera tenido como
objetivo el soterramiento en su primera acepción no hubiera cambiado los
términos que estaban vigentes.
CONCLUSIÓN
De todo lo ¡indicado anteriormente. se puede concluir
que la propuesta planteada como anteproyecto. Es decir, no existiría ninguna
duda sobre los saltos de cota actuales entre la zona verde y la calle
Esquilache de no haberse modificado la ordenación aprobada inicialmente como
consecuencia de estimar la alegación del colegio "El Porvenir" para
no perjudicar sus intereses privados.
Consulta o en esta consulta no incumple el objetivo
ni las determinaciones
de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en
un soterram¡ento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase
perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos
de la MPG, especialmente a la vista de lo indicado en relación con los puntos
preferentes de acceso a la zona verde y el escrito del Ayuntamiento de Madrid
de 28 de septiembre de 2015.
En Madrid, a 1 de junio de 2016.
Fdo. Dav¡d González Herrero
El Jefe del Area de Planeamiento y
Control de Madrid Capital y Metropolitano 1
Fdo Tomás Redondo Carrera
EL JEFE DE NORMATIVA Y RÉGIMEN
JURÍDICO
Fdo. Rafael Lleonart Torán
EL SUBDIRESCTOR GENERAL DE URBANISMO
Fdo Beatriz Lobón Cerviá
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA
URBANÍSTICA
Consulta Metro de Madrid
sobre MPG APR.07.02-M "Cochera Metro Cuatro Caminos"
1 comentario:
Claro, directo, contundente y autocontenido. La razón y los hechos van de la mano. La verdad acaba desnudando a los que la traicionan.
Los que se consideran ungidos más que elegidos acaban acaudillando el primer atropello...y prometen muchos más. Al final enfrentarlos es la única alternativa. Evitaremos usar sus mismas armas. We shall overcome que decía Joan Báez cuando andábamos con pantalón corto.
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