domingo, 5 de junio de 2016

Si cumple





El informe realizado por los servicios técnicos en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid sobre la modernización de las Cocheras de Metro en Cuatro Caminos certifica, con fecha 1 de junio de 2016, que el proyecto presentado por la Cooperativa Metropólitan en base al APR O7.O2 Metro Cuatro Caminos en Madrid, cumple con las determinaciones y objetivos reflejados en el Plan General de Ordenación Urbana para este ámbito.

Firman el documento:

D. Dav¡d González Herrero
El Jefe del Área de Planeamiento y Control de Madrid Capital y Metropolitano 1

D. Tomás Redondo Carrera
EL JEFE DE NORMATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO

D. Rafael Lleonart Torán
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE URBANISMO

D. Beatriz Lobón Cerviá
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA URBANÍSTICA

El documento destaca que, según el Protocolo de Colaboración suscrito en marzo de 2010 entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid, S.A, sobre los ámbitos APR.07.02 "Cocheras Metro Cuatro Caminos, las partes se comprometen a promover en todos los ámbitos afectados alternativas de ordenación urbanística equilibradas y sostenibles, ajustadas, entre otros, al siguiente principio y condición:

"La ordenación resultante, que implicará la desaparición en superficie de las cocheras e instalaciones anexas, y en su caso su soterramiento, deberá satisfacer las necesidades de espacio requeridas por Metro garantizando los niveles de prestación del servicio público de transporte que le ha sido encomendado, atendiendo a las presentes y futuras necesidades de movilidad madrileña.

Por lo que  c) todas las actuaciones que sigan quedarán siempre sometidas al respeto del interés público de la correcta prestación del servicio de transporte madrileño."

La correcta prestación del servicio a los 7.500.000 usuarios del metro tiene los siguientes condicionantes técnicos y físicos que el informe cita:

En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid, S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles de Metro y del paso inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula flexibilidad a un cambio de cota altimétrica de la plataforma de vías. Asimismo, a fin de garantizar la correcta funcionalidad de las operaciones de mantenimiento del material móvil es necesario un galibo de 7'00 metros desde la cota de vías establecida finalmente en la cota 700. Por lo tanto, la cara inferior del forjado que cubre las cocheras estará, al menos, a 707 metros, a lo que habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros, por lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de 708'80 metros.

Aclarando que "Estos temas se recogen en la Memoria de la Modificación puntual del PGOU APR.07.02-M "Cocheras Cuatro Caminos

La Modificación puntual aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014, indica que el acceso se produce desde las actuales bocanas del túnel de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Ya en esa solución se podía observar como el soterramiento de la cochera es parcial, asomando parcialmente, se sabía perfectamente que la cota de la Plataforma de la zona verde estaría, al menos, en la cota 707. Y se dice "al menos" porque debe procederse al análisis de los condicionantes urbanísticos, arquitectónicos y tecnológicos para concretar adecuadamente las cotas de la actuación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid, S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles de Metro y del paso inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula flexibilidad a un cambio de cota altimétrica de la plataforma de vías. Asimismo, a fin de garantizar la correcta funcionalidad de las operaciones de mantenimiento del material móvil es necesario un galibo de 7'00 metros desde la cota de vías establecida finalmente en la cota 700. Por lo tanto, la cara inferior del forjado que cubre las cocheras estará, al menos, a 707 metros, a lo que habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros, por lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de 708'80 metros.

Es aquí, donde las estipulaciones mencionadas del Protocolo de Colaboración de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que, según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se incumple el objetivo de la MPG"

Añadiéndose que "La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica que: "El Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que permitan agilizar La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica que: "El Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que permitan agilizar cuanto sea posible la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento necesarios para la definición de las determinaciones de cada uno de los ámbitos adaptándose, en cuanto sea posible, a las necesidades de Metro."


El la VALORACION, el documento insiste y reitera que:

Las estipulaciones mencionadas del Protocolo de Colaboración de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que, según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se incumple el objetivo de la MPG


CONCLUSIÓN
De todo lo indicado anteriormente. se puede concluir que
la propuesta planteada como anteproyecto no incumple el objetivo ni las determinaciones de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en un soterramiento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos de la MPG.



Metro necesita urgentemente modernizar esos talleres. De ellos dependen tanto el mantenimiento de los vehiculos como el de los túneles. Son instalaciones de hace un siglo, obsoletas e insalubres, invadidas de ratas, inhóspitas, gélidas en invierno y tórridas en verano, impropias para que se esté trabajando en ellas a presión. Me decía un ingeniero del metro que trabajan como en la fórmula 1, tienen dos ajustadas horas cada noche para revisar y repararlo todo. Metro da servicio a 7 millones y medio de usuarios. Las exigencias técnicas del Metro impiden profundizar más la cota del suelo, pues viene fijada por la cota de los túneles de servicio, la longitud del túnel de acceso y la máxima pendiente de una vía. Hay margen para descender 40 centímetro por debajo de la cota actual, pero esos 40 centímetros ya están contemplados en el proyecto para que se bajen. Son los estrictos requisitos de los talleres lo que hicieron fijar en los acuerdos firmados por Ayuntamiento, Metro y Comunidad de Madrid esa estipulación 4 en la que se establece la exigencia de que el proyecto ha de ceñirse a las necesidades de Metro y asumir las restricciones técnicas de la operativa. La actual exigencia de última hora de no aceptar que el soterramiento se sitúe unos metros sobre la rasante es inaceptable.


La arbitraria e injustificada decisión del Ayuntamiento de Madrid de rechazar el proyecto, en base a la indocumentada afirmación de que incumple con el PGOU, en contra de la documentada afirmación de lo contrario por parte de los más reputados expertos en urbanismo,  negando con ello al Metro la renovación de sus obsoletas cocheras y poniendo en peligro el adecuado servicio a esos siete millones y medio de usuarios del metro y amenazando con tener que llegar a clausurar la línea 1, pone de relieve que Madrid no se merece un Ayuntamiento que desatiende las necesidades básicas del transporte de la ciudad, tergiversando la realidad, manipulando y ocultando información, incumpliendo plazos, infringiendo la ley, inobservando compromisos, manipulando técnicos, mintiendo a los ciudadanos y desatendiendo las funciones para las que se presentaron voluntarios, sin más eficacia y sin otros resultados que los de restringir la oferta de vivienda nueva con el consiguiente incremento de los precios. Pronto no podrán comprase vivienda en Madrid que dos clases sociales, los ricos y los muy ricos, el resto tendrá que irse a Seseña a respirar aire puro.

Texto del Documento



METRO DE MADRID, S.A.
REGISTRO DE ENTRADA: 10 / 112Ol3.9 | 16
FECHA ENTRADA: 2710512016
ASUNTO: CONSULTA URBANISTICA sobre las determinaciones del Plan
General de Ordenación Urbana en relación con la cochera de Metro en el
APR O7.O2 Metro Cuatro Caminos en Madrid. cumple con las determinaciones y objetivos reflejados en el Plan General de Ordenación Urbana para este ámbito.

Habiendo conocido la existencia del requerimiento efectuado el 4 de mayo de 2015 por el Departamento de Gestión Privada I, del Ayuntamiento de Madrid, sin entrar a valorar que lo indicado en el punto 50 pueda considerarse como de grave inseguridad jurídica ya que ni especifica ni motiva las deficiencias existentes que hacen suponer que la propuesta de plan parcial apoyada sobre el anteproyecto de soterramiento de las cocheras contiene determinaciones que se apartan de los objetivos y/o condiciones de la ficha del plan general en lo relativo a la "Transformación urbana como resultado de la eliminación en superficie de las cocheras e instalaciones infraestructurales de la compañía de Metro de Madrid, S.A. Soterramiento de todas esas instalaciones", procede señalar lo siguiente:

1. La Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del nuevo Área de Planeamiento Remitido APR 07.02-M "Metro
Cuatro Caminos" trae causa del Protocolo de Colaboración suscrito en marzo
de 2010 entre el Ayuntamiento de Madrid y Metro de Madrid, S.A, sobre los
ámbitos APR.07.02 "Cocheras Metro Cuatro Caminos, APR.04.09 ,Cocheras
Metro Puente de Ventas", ApR.03.01 "Oficinas de Metro, APR.03.O2
"Instalaciones Militares Granada-Valderribas" y Cocheras de Metro en plaza
Castilla.

2. El citado Protocolo, manifestaba en sus puntos 3 y 4 que:

3.Para la ciudad la eliminación de los ¡impactos medioambientales negativos
derivados de la presencia actual de infraestructuras de Metro en superficie
determinará la posibilidad de recuperar enclaves singulares y con gran
potencia urbano sobre los que podrá proyectarse una reordenación basada
en principios de sostenibilidad y mejora de la calidad de vida, nuevas zonas
verdes, nuevos equipamientos públicos que complementen los ya existentes,
y con todo ello una mejora medioambiental y paisajística que genere nuevas referencias arquitectónicas.

4.Para Metro de Madrid, S.A., la materialización de las propuestas de
reordenación previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de j997
supondrá la desaparición en superficie, mediante su soterramiento, de
cocheras e instalaciones anexas a las mismas que resultan imprescindibles
para la prestación del servicio ferroviario metropolitano madrileño, razón por
la cual las actuaciones sobre las mismas se realizarán garantizando los
niveles de servicio que prestan en la actualidad, y los derivados de la
evolución de las necesidad de mov¡lidad de la sociedad madrileña, así como
de las decisiones que, en atención a las mismas, pueda adoptar la Autoridad
con competencias en materia de transporte.

Estas manifestaciones se recogen de manera similar en la Memoria de la
Modificación puntual del PGOU APR.07.02-M "Cocheras Cuatro Cam¡nos,,
como así se observa en las páginas 5 y 6 (folios 388 y 389) y en la página
27 (folio 410) de la Memoria.

En la Estipulación 2 del Protocolo se se establece que "Las partes se
comprometen a promover en todos los ámbitos afectados. alternativas de ordenación urbanística equilibradas y sostenibles, ajustadas a los siguientes
principios y condiciones :

a) La ordenación resultante supondrá una mejora dotacional para ta
ciudad en lo que se refiere a zonas verdes y suelos destinados a
equi pamientos públicos.

b) La ordenación resultante, que implicará la desaparición en superficie
de las cocheras e instalaciones anexas, y en su caso su
soterramiento, deberá satisfacer las necesidades de espacio
requeridas por Metro garantizando los niveles de prestación del
servicio público de transporte que te ha sido encomendado ,
atendiendo a las presentes y futuras necesidades de movilidad
madrileña y a las decisiones que, en relación con su atención, pueda
adoptar la Autoridad con competencias en materia de Transporte.
A tal fin, Metro de Madrid, S.A. instará la consecución de las
siguientes actuaciones catadas en la estipulación primera.

c) Dado que el desarrollo de las propuestas de reordenación previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 en los ámbitos
indicados tendrá que seguir conviviendo con la prestación del servicio
ferroviario metropolitano, todas las actuaciones que sigan quedarán
siempre sometidas al respeto del interés público de la correcta
prestación del servicio de transporte madrileño, en las condiciones
exigidas por la autoridad.

La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento
de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica
que: "El Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones
que permitan agilizar La estipulación 4, en la que se establecen los compromisos del Ayuntamiento de Madrid para impulsar el desarrollo de los ámbitos afectados, se indica que: "El Ayuntamiento de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que permitan agilizar cuanto sea posible la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento necesarios para la definición de las determinaciones de cada uno de los ámbitos adaptándose, en cuanto sea posible, a las necesidades de Metro."

Lo indicado en las estipulaciones 2.b. 2.c y 4 deben servir para entender el
alcance del soterramiento, donde claramente no se dirige este al completo
enterramiento bajo la rasante de las calles colindantes sino a aquel que
permitan las necesidad técnicas de la infraestructura, lo cual es plenamente
coherente con la condición de la ficha que establece "Transformación
urbana como resultado de la eliminación en superficie de tas cocheras e
instalaciones infraestructurales de la compañía de Metro de Madrid, S.A,
Soterramiento de todas esas instalaciones".

3, En el escrito de Metro de Madrid, S.A. que origina esta consulta se indica, en la página 4, en el punto 2, cuando se habla de la Nueva Cochera proyectada
se aportan unos alzados y secciones donde se aprecia que la cota del primer
sótano estaba en 699'40 y la cota de la zona verde en la 707 (folio 16 del
expediente de MPG), Esa solución, que origina el expediente de la
Modificación puntual aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de jun¡o de
2014, indica que el acceso se produce desde las actuales bocanas del túnel
de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Ya en esa solución se podía observar
como el soterramiento de la cochera es parcial, asomando parcialmente
frente a la calle Esquilache y .quedando integrado en las parcelas
dotacionales y terciarios colindantes con el colegio El Porvenir. Esa
ordenación fue aprobada inicialmente y tras la información pública, dado que
se había aprobado un Plan Especial para el colegio que permitía la apertura
de huecos del mismo hacia la parcela actual de Metro, se optó por cambiar
la ordenación y establecer un espacio estancial que, ahora sí, no entraría en
conflicto con la ordenación aprobada para el colegio.

Es decir, no existiría ninguna duda sobre los saltos de cota entre la
zona verde y la calle Esquilache de no haberse modificado la ordenación
aprobada inicialmente como consecuencia de estimar la alegación del colegio
"El Porvenir" para no perjudicar sus intereses privados.

4. La ficha urbanística, de algún modo ya reconocía la imposibilidad de acceder perfectamente a la zona verde al nivel de la rasante de las calles
colindantes. por los siguientes motivos:

- Se conocen las diferencias altimétricas aportadas por Metro de Madrid,
S.A. para el inicio del expediente, y no se opone a ellas ni fija cotas
concretas de la plataforma de la zona verde.

- Se establecen como condición preferente, no vinculante, los puntos B
(tres en el oeste y suroeste de la parcela) como "posición preferente de
los espacios libres de conexión y penetración desde el exterior al interior
del ámbito de actuación".

- Se indica que será el plan parcial el que garantice la máxima permeabilidad mediante la adecuación entre las rasantes de la zona verde y de las calles colindantes. Es decir, se sabía perfectamente que la cota de la Plataforma de la zona verde estaría, al menos en la cota 707. Y se dice "al menos" porque debe procederse al análisis de los condicionantes urbanísticos, arquitectónicos y tecnológicos para concretar adecuadamente las cotas de la actuación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que, como manifiesta Metro de Madrid,
S.A. en la consulta, las condiciones de los túneles de Metro y del paso
inferior de coches bajo la Glorieta de Cuatro Caminos otorgan nula
flexibilidad a un cambio de cota altimétrica de la plataforma de vías.
Asimismo, a fin de garantizar la correcta funcionalidad de las operaciones de
mantenimiento del material móvil es necesario un galibo de 7'00 metros
desde la cota de vías establecida finalmente en la cota 700. Por lo tanto, la
cara ¡inferior del forjado que cubre las cocheras estará, al menos, a 707
metros, a lo que habrá que añadir el canto del forjado y el espesor de tierra
mínimo establecido por el Ayuntamiento de no menos de 80 centímetros,
por lo que se estima por Metro una cota de rasante de la plataforma de
708'80 metros.

Es aquí, donde las estipulaciones mencionadas del Protocolo de Colaboración
de 2010 entran a clarificar que todo objetivo urbanístico deberá adaptarse
en todo cuanto sea posible a las necesidades de Metro. Y queda claro que,
según los datos aportados por Metro, con el soterramiento propuesto no se
incumple el objetivo de la MPG, sin perjuicio de determinaciones
pormenorizadas que permitan una mejor integración.

VALORACION
Una vez analizado que el sistema de taludes de la zona oeste (c/ Marques de Lema) cumple con lo establecido en el punto B de la ficha urbanista de ser las
localizaciones preferentes para el acceso y permeabilidad con la zona verde.
Una vez analizado el sur del ámbito, junto a la calle de nueva creación. parece que el sistema de taludes, siempre que cumpla con la condición sobre el viario
establecida en el informe municipal de 28 de septiembre de 2015, seria viable y
cumpliría con lo establecido en la ficha urbanística en cuanto al ajuste de rasantes, Una vez analizado el norte del ámbito. junto a la avenida de Reina Victoria, parece resolverse con una larga y suave pendiente que permite cumplir con la ficha urbanística en cuanto al ajuste de rasantes.
En relación con la zona este del ámbito, sí bien se deduce que desde el principio se conocía la imposibilidad de ajustar la rasante de la zona verde con la calle Esquilache, se planteó una primera solución que fue aprobada inicialmente y que permitía una mejor integración de los saltos de cota a través de otros edificios. Sin embargo, como consecuencia de la alegación antes comentada, se modificó la ordenación obligando a presentar ante la calle Esquilache y su nuevo tramo junto al colegio "El Porvenir" un muro que ¡impedía la mejor percepción visual de la zona verde desde el este del ámbito.
Entendiendo que el objetivo de la MPG no se incumple, sin embargo, y a modo de sugerencia, para mejorar esta situación, existirían dos posibilidades que facilitarían una mejor integración paisajística :

Primera, en el plan parcial, al que remite directamente la MPG para ajustar
las rasantes y la Ley 9/2001 para modificar la ordenación pormenorizada, se
podría modificar la sección del vial de la calle Esquilache (propia de una red
local menor) de manera que parte de ella se adecue a las cotas de la zona
verde ataludándose hasta la cota de calle, o cambiando la calificación del
suelo de v¡ario público a zona verde para permitir la misma solución.
Segunda, en un plan parcial de mejora de la ordenación, además de lo
indicado en el epígrafe anterior para el tramo ex¡stente de la calle
Esquilache, siempre que fuera avalado por el estudio de tráfico
correspondiente, eliminar el nuevo tramo de la calle sustituyéndolo por una
suave pendiente hasta el límite con el colegio el porvenir.
Además, a la consulta vinculante realizada por Metro de Madrid, S.A., respondía el Ayuntamiento con fecha 28 de septiembre de 2015 indicando, en relación con el acceso sur, que el viario público de nueva creación debe estar libre de cargas (sin edificaciones bajo el vario) y que se considera positivo el sistema de taludes propuesto en el acceso sur. En ningún momento ni escr¡to anterior se hace mención al lindero de la zona verde con la calle Esquilache.
En definitiva, además de entender que el anteproyecto aportado por Metro a esta consulta no incumple el objetivo ni las determinaciones de la MPG en cuanto al anteproyecto presentado, no puede pretenderse que dicho objetivo fuera que la cubierta de las cocheras de Metro en Cuatro Caminos se encontrara perfectamente enrasada con las calles colindantes dado que el objetivo recogido tanto en el Protocolo como en la MPG se refería al soterramiento y no a enterrar como se indicaba en la ficha anteriormente vigente. Y ello queda más claro al analizar la definición de soterrar. 5i bien la primera acepción habla de enterrar algo, la segunda se refiere a esconder o guardar algo de modo que no aparezca. Si la modificación hubiera tenido como objetivo el soterramiento en su primera acepción no hubiera cambiado los términos que estaban vigentes.

CONCLUSIÓN
De todo lo ¡indicado anteriormente. se puede concluir que la propuesta planteada como anteproyecto. Es decir, no existiría ninguna duda sobre los saltos de cota actuales entre la zona verde y la calle Esquilache de no haberse modificado la ordenación aprobada inicialmente como consecuencia de estimar la alegación del colegio "El Porvenir" para no perjudicar sus intereses privados.
Consulta o en esta consulta no incumple el objetivo ni las determinaciones
de la MPG, ya que, como hemos visto es natural que en un soterram¡ento puedan existir puntos donde la zona verde no enrase perfectamente con los viales colindantes sin por ello incumplir los objetivos de la MPG, especialmente a la vista de lo indicado en relación con los puntos preferentes de acceso a la zona verde y el escrito del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2015.
En Madrid, a 1 de junio de 2016.

Fdo. Dav¡d González Herrero
El Jefe del Area de Planeamiento y Control de Madrid Capital y Metropolitano 1

Fdo Tomás Redondo Carrera
EL JEFE DE NORMATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Fdo. Rafael Lleonart Torán
EL SUBDIRESCTOR GENERAL DE URBANISMO

Fdo Beatriz Lobón Cerviá
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA URBANÍSTICA
Consulta Metro de Madrid
sobre MPG APR.07.02-M "Cochera Metro Cuatro Caminos"
 

1 comentario:

Ger Man dijo...

Claro, directo, contundente y autocontenido. La razón y los hechos van de la mano. La verdad acaba desnudando a los que la traicionan.
Los que se consideran ungidos más que elegidos acaban acaudillando el primer atropello...y prometen muchos más. Al final enfrentarlos es la única alternativa. Evitaremos usar sus mismas armas. We shall overcome que decía Joan Báez cuando andábamos con pantalón corto.