Texto original de la intervención del autor en el Pleno del distrito de Chamberí el lunes 10 de Octubre de 2016
Agradezco a Ciudadanos su interés
por un proyecto cuyo retraso, llevamos 13 años dándole vueltas y mareando la
perdiz, afecta profundamente a muchos vecinos, especialmente a quienes viviendo
cerca de las cocheras sufren a diario el ir y venir de trenes a altas horas de
cada noche y no pueden conciliar el sueño en espera de que se sotierren las
famosas cocheras de Cuatro Caminos para poder dormir sin sobresaltos.
No tengo preguntas, traigo
respuestas. Haré solo dos reflexiones para dar a conocer información que he ido
recogiendo y considero de interés general que
sea conocida y tenida en cuenta por los Concejales de todos los partidos,
ya que son hechos y datos técnicos objetivos, al margen de ideologías.
Pudo ser el Dalai Lama quien dijo
que la calidad de una acción depende de
la calidad de la información que la soporta, junto con la rectitud de la
intención que la motiva.
El caso es que...
...Arrastramos
una situación compleja, pero, si se analiza, solo tiene tres elementos críticos que precisan una acción urgente,
documentada y correcta:
-El deficiente
estado de los talleres de Metro y la urgente necesidad de repararlos y modernizarlos
-La
negligente gestión del expediente administrativo
Y
-La
injusta situación de cientos de cooperativistas, que tampoco pueden dormir en
espera del soterramiento de los talleres
Tema éste en el que no entraré,
no por poco importante, sino por ser su caso sobradamente conocido de todos los
presentes.
>
-Es lamentable que la situación de los viejos y
destartalados talleres de Metro en Cuatro Caminos siga, a día de hoy, sin
resolverse.
No se cuántos de ustedes han visitado las llamadas cocheras, yo lo
he hecho y el ingeniero del Metro que me mostraba las ruinosas
instalaciones me dijo que trabajan como en la formula 1, pues tienen menos de
dos horas cada día para trabajar; desde algo más de las 2 de la madrugada,
cuando sale el último vagón de la red, hasta poco antes, de las 4, que vuelve a
entrar la primera locomotora, para comenzar el servicio del nuevo día. Plazo insuficiente
para revisar todos los túneles, obra civil, vías, redes y señales e
inspeccionar todo el material móvil, sistemas de freno, tracción, apertura y
cierre de puertas, luces, ventilación ... y reparar todas las incidencias
detectadas, trabajando en unas
instalaciones de hace un siglo, ruinosas, infestadas de ratas, gélidas
en invierno y sofocantes en verano; nada idóneas para concentrarse en
el trabajo. El proyecto de reparar y
modernizar esos talleres data de 2003
y, como se van a derribar las naves, ni se reponen los cristales rotos ni se
arreglan los techos caídos. Urge solucionarlo por razones de seguridad e
higiene, pero, lo más importante, padece un déficit de capacidad por el que el volumen de incidencias diarias
supera a la capacidad de reparación.
Me anticipó el ingeniero que,
para ponerse al día y evitar accidentes, tendrían que cerrar la Línea 1 y
poder desatascar las averías acumuladas pendientes de reparación, pues, en el
estado en que estaban, se podrían producir accidentes y aprovecharían el cierre
para alguna mejora en los túneles. La Línea 1 ya se ha cerrado. Pero la Línea 1
es el síntoma, la enfermedad es el estado de los talleres. Mientras no se
reformen esos talleres habrá que seguir cerrando la Línea 1, pues desde el
primer día en que se restaure el servicio, habrá averías no detectadas y otras
detectadas sin tiempo para repararlas. Y el día menos pensado, tendrá que ser
cerrada para meter camillas con las que sacar a las víctimas de un no deseado accidente.
En el Pleno de septiembre, se enzarzaron ustedes, buscando culpables del desgraciado
accidente en el que falleció un obrero en las obras del Metro. Cuando nos pase
en Madrid algo similar a lo que, por desgracia, ocurrió en el Metro de Valencia,
Dios no lo quiera, no busquen culpables.
Los
culpables ya están identificados, son quien ahora impide que Metro
cuente con instalaciones modernas y adecuadas para prestar un mantenimiento
fiable y seguro y quienes lo apoyan. Los culpables son quienes se empeñan en
paralizar un proyecto, que se inició hace 13 años, y cuya razón y objetivo es asegurar
la capacidad de mantenimiento de Metro y asegurar la fiabilidad y seguridad del
principal medio de transporte publico de la ciudad. Los cooperativistas, a
quienes la ciudad debiera estar agradecida en vez de maltratarlos, no son más
que los contribuyentes a un ingenioso sistema de crowd funding, inventado y acordado por la Comunidad de Madrid,
Metro y el Ayuntamiento para financiar las necesarias obras. Lo prioritario,
urgente e inaplazable es la seguridad del Metro.
>
Sobre el proceso de aprobación del
trámite de las licencias de obra,
Sin entrar en consideraciones
lógicas, éticas y jurídicas sobre la escandalosa manipulación del acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2016, en el que se desestimó la petición del
Concejal de Urbanismo, quien ahora pretende convencer de que 1-1-(-1)=0, cuando
es 1 (iniciativa más petición de desestimación más desestimación de la petición
de desestimación) siendo 0 el limbo y 1 la estimación; me
limitaré a analizar la cuestión de fondo que se reduce a la confrontación entre dos informes técnicos dispares, uno de
la Comunidad de Madrid que documenta,
razona, demuestra y prueba que el proyecto cumple con la normativa y otro del Ayuntamiento, en el que se afirma
que no cumple, sin considerar y ocultando las restricciones físicas y técnicas
del proyecto e ignorando todas las estipulaciones y compromisos, firmados por
el Ayuntamiento con Metro de Madrid SA, que regulan el proyecto. Destacando entre ellos como crucial el
Protocolo de Colaboración de 2010,
aceptado y firmado por el Ayuntamiento, que el informe municipal ni considera
ni cita, vaya usted a saber por qué o por orden de quién lo ignoran o lo ocultan.
La
estipulación 4 de ese
Protocolo, firmada y vigente, dice, y les ruego presten atención a
esto, pues es no solo importante, sino clave para entender la situación. Son
tres ideas las que integran esa estipulación, que exige que " Todo objetivo
urbanístico en la parcela (de Cuatro Caminos) deberá adaptarse en todo a las necesidades
de Metro y asumir las restricciones técnicas de la operativa (del Metro) como
prioridad a toda consideración urbanística", Tres ideas que
repiten y refuerzan, para que no haya ninguna duda, la idea básica de que lo
prioritario es la operativa de Metro. Dejando claro los técnicos de la
Comunidad en su informe, a raíz de lo estipulado, que "con el
soterramiento propuesto se cumple el objetivo de la MPG".
El Concejal de Urbanismo o no tiene ese documento o no se lo ha leído o no lo entiende. Hasta
tal punto es así, que antepone e impone un
criterio urbanístico: la altura de la base de un parque sobre la rasante, a
toda restricción técnica y pretende que la losa de recubrimiento de las
naves se hunda unos metros para que
la cota superior de la superficie del soterramiento descienda y no supere la
rasante. El techo de una nave no se puede bajar, pues su altura sobre el suelo
está acotada por una propiedad de la materia llamada impenetrabilidad, que
impone una restricción operativa insalvable: "La altura del techo de una nave no puede ser inferior a la altura
o gálibo de los trenes que se
pretende que albergue". Se podría considerar hundir el suelo, pero la cota del suelo está
condicionada por "las restricciones
técnicas de la operativa del Metro" y viene fijada, desde su
construcción hace un siglo, por la
cota de la vía de la línea 1 bajo la glorieta de Cuatro Caminos, cota situada
por encima del techo del túnel que
une la Av. de Reina Victoria con Raimundo Fdez. Villaverde, imposible de bajar,
y como la pendiente máxima tolerable
de una vía ferroviaria es del 2%, como consecuencia de que el coeficiente de fricción cinética del acero es del 0,57, es inviable la pretensión de
hacer descender la cota de la parrilla de vías si queremos que los trenes
puedan acceder a ella. Empíricamente se demuestra que, cuando se han intentado
aumentar la pendiente ligeramente por encima del 2%, como se hizo en algún tren
minero de montaña, donde se terminó por tener que cerrar la línea ferroviaria y
la mina. La pendiente de una vía ferroviaria no es opcional, o mejor dicho y
como diría Henry Ford, "se puede escoger cualquier pendiente siempre y
cuando sea inferior al 2%". Parece que al estar los edificios
quietos, no deben estudiar cinemática
en arquitectura, posible razón por la que tuvo que diseñar los talleres un
ingeniero de caminos, y no un arquitecto, como algunos aún pretenden, dando más
importancia a sus deseos que a los hechos y los datos. Es decir, el Concejal de
Urbanismo da prioridad a una consideración urbanística: fijar una cota, frente
a las restricciones técnicas de la
operativa de Metro, cuando está obligado, por la estipulación acordada en 2010 a tener que hacer justo
lo contrario. Es
de cajón que si lo que se pretende es dotar a Metro de unos talleres eficaces
no se puede pretender imponer restricciones físicas que los impida funcionar,
ya que, de hacerse lo que el concejal exige, los trenes se precipitarían sin
freno por un tobogán, hacia la nueva cota de la parrilla de vías y no podrían
volver a subir por falta de tracción, al patinar las ruedas sobre unas vías con
elevada pendiente. La diferencia entre
el informe de la Comunidad y el del Ayuntamiento, semeja a la que hay entre el
libro escrito por el catedrático de la asignatura y los apuntes tomados por un
torpe alumno que falta con frecuencia a clase y se ha perdido, entre otras, la
lección fundamental. Que la cota del parque supere la rasante será
consecuencia de haber hecho las cosas
bien, nunca podrá ser razón ni excusa para hacerlas mal o impedir hacerlas.
Hay indicios de que, habiéndole
debido advertir y convencer algún buen amigo de la barbaridad de su pretensión,
y la magnitud de sus desconocimientos, el concejal está sugiriendo ahora otra
alternativa con tal de no reconocer su error y evitar dar su brazo a torcer en
materia de cotas. A tal punto, le he oído proponer, como brillante alternativa,
que se haga un
nuevo túnel, creo que
desde Canal, para dar acceso a los talleres por el sur, lo que, para empezar, contraviene
lo acordado en la Modificación Puntual aprobada por el Consejo de Gobierno de
26 de junio de 2014, en la que se indica que el acceso a los talleres se producirá desde las actuales bocanas del
túnel de Reina Victoria y de Bravo Murillo. Tampoco consideraremos el
millonario coste y los largos plazos de esa opción. Ya sabemos que el coste de
sus propuestas no es una restricción para el concejal, que tira con pólvora del
Rey o gasta a costa de tirar el dinero de otros y tampoco los plazos han sido nunca especial
objeto de su preocupación, pues el concejal sabe que, a la larga, todos calvos y
él esa condición ya la tiene personalmente asumida de toda la vida. Pero no podemos pasar por alto dos hechos
relevantes:
1º.- Si con el corto tramo de
unos metros del actual túnel de conexión entre la vía uno y los talleres ya hay
problemas de tiempo para hacer el trabajo diario, imaginen tener que hacer
kilómetros de recorrido de ida y vuelta, eso reduciría el intervalo temporal
operativo en torno a un 25%.
2º.- Lo peor de todo es que la siniestralidad durante la excavación
de un túnel desciende con la profundidad
a la que se perfora, dado que, fuera de consideraciones freáticas y geológicas específicas de la zona, cuanto más profundas
están las tierras soportan más presión, con lo que son más compactas, más
densas y más seguras al perforarlas. Lo pueden comprobar la próxima vez que
vayan de la playa, haciendo túneles en la arena y verán que los superficiales
se desploman fácilmente y los profundos no. Previsiblemente, la línea 1, la más
superficial y primitiva, se hiciese en largos tramos a cielo abierto y solo en
las zonas más profundas y seguras se trabajase en galería. Eso cuando todo aquello
era un descampado y el Ensanche un mero trazado en un plano. ¿Se imaginan el
riesgo de siniestralidad de hacer ahora un túnel cercano a la superficie, bajo
casas de siete o más pisos? atravesando, además, garajes, tirando columnas
dentro de ellos, dañando cimientos de edificios, desviando alcantarillado, canalizaciones
(y en Canal las tuberías deben de ser finas) y reubicando todo tipo de redes
subterráneas de electricidad, telefonía, sistemas de iluminación pública,
control de semáforos... Espero no le dejen hacer semejante dispárate, ya es
bastante con que paralice el desarrollo de la ciudad, no le dejen que la hunda.
Decíamos que la calidad de una acción, voy terminando, depende de
la calidad de la información que la soporta y de la rectitud de la intención
que la motiva. No parece el Concejal de Urbanismo ser una persona bien informada,
máxime cuando demuestra ignorar aspectos básicos de la física, como la
gravedad; no considera tres siglos de experiencia en ingeniería civil haciendo
túneles, minas y galerías; desconoce informes cruciales para un expediente que
depende de él; desoye recomendaciones internacionales como las de Kyoto; desprecia
e infringe leyes que afectan su labor; contradice el significado de las
decisiones de los Plenos y actúa contra sus resoluciones; desprecia
procedimientos administrativos que debiera seguir e incumple plazos que debiera
cumplir...más que estar informado, da claras muestras de ser un indocumentado o
de haber perdido los papeles o de ser un ignorante o actuar con mala fe, pues
tampoco sus intenciones, que no están nada claras, perecen ser muy buenas, más
bien da pruebas de tener malas intenciones. Habría que preguntarle qué es lo
que en realidad pretende con sus políticas, pues tanto el desarrollo urbano
como el interés general está claro que no son sus objetivos. El retraso de varios días en entregar el Informe
Técnico tras anunciar a la prensa su decisión de pedir la desestimación, hace
sospechar que primero tomó la dedición y el informe se redactó después para intentar
justificarla de mala manera. Da la impresión de que, para hacer el informe
técnico municipal, se estuvo desgarrando y eliminando párrafos del informe de
la CAM para con los restos ya depurados de requisitos, en los que se demostraba
la inviabilidad física y jurídica de su alternativa, contradiciendo lo
previamente decidido por él. Informe que, recordemos, es preceptivo pero no
vinculante, haciendo bien sus compañeros concejales al rechazar su petición en
el Pleno. La prueba de sus turbios objetivos la tenemos en que no deja de meter
la pata una y otra vez, no digo que acierte o se equivoque, creo que se
equivoca, constato que no para de poner zancadillas a todo proyecto, y de
incumplir la ley 5/2011 del Presidente Zapatero por sistema, en aquellos en los
que interviene alguna cooperativa.
-Les animo a ustedes, y termino, a que se documenten. No se limiten a asumir la
información mutilada y tergiversada que puedan recibir de Urbanismo. Sobre el
proyecto Metropólitan, les sugiero que no dejen de leer el Informe Técnico de
la Comunidad de Madrid, ampliamente documentado y cuidadosamente razonado. Y
les ruego que afiancen la rectitud de sus intenciones teniendo presente en ellas
a las victimas:
-A
los millones que somos usuarios de Metro
-A
los miles que somos vecinos de Chamberí
Y
-A
los cientos de familias que son cooperativistas de Metropólitan
Y exijan
Exijan:
-La
reparación urgente de los talleres de Metro
Exijan:
-Que
se respete la decisión del Pleno del 29 de junio de 2016. Lo que este Pleno debiera
acordar hoy y aquí, es pedir que se reconozca que la iniciativa ha sido estimada, porque darla por no
estimada constituye una contravención frontal
de un acuerdo del Pleno.
Exijan:
-Que
e cumpla la Modificación Puntual
aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014
-El
cumplimiento del Protocolo de Colaboración de 2010
-El
cumplimiento de la ley 5/2011
-El cumplimiento de la ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid 9/2001, de 17 de julio
-Que se cumpla el Articulo 47
del capítulo 3º del título I de la Constitución
Exijan:
-Que
se haga justicia con 443 familias
Y
Exijan:
-La destitución del Concejal de Urbanismo,
Juan Manuel Calvo del Olmo, por su desacato a las resoluciones del Pleno, atentar
contra la seguridad e higiene de las condiciones laborales de los trabajadores
de Metro, contribuir a la paralización de la Línea 1, poner en riesgo la
seguridad de los usuarios de Metro, atentar contra el descanso de cientos de
vecinos, paralizar el desarrollo de Madrid y, sobre todo, por pretender abrir
Madrid en Canal al proponer actuaciones con riesgo de hundir Chamberí desde allí
hasta Cuatro Caminos.
Quedo a su disposición para responder sus preguntas, aclarar dudas,
explicar las fórmulas, hacer los cálculos...Demostrar como el cálculo cinético
y dinámico del sistema rueda carril impide superar la pendiente límite. Demostrar
como el cálculo proposicional de la lógica simbólica demuestra sin rastro de
duda que la desestimación de la desestimación de una proposición no implica la
desestimación de esa proposición, sino su estimación.
La iniciativa de Residencial Metropólitan fue aceptada en el Pleno del
Ayuntamiento del 29 de junio de 2016. ¿A qué esperan para iniciar su
tramitación en cumplimiento de la ley 9/2001 de 17 de Julio, abriendo el
trámite de la información pública?
Una consideración adicional, en aras del principio de trasparencia y dado que en el art. 27.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en las actas de cualquier órgano colegiado deben hacerse constar también "los puntos principales de las deliberaciones", por lo que espero que mi intervención figure en el acta de la sesión de hoy, a cuyo fin, entrego copia de este documento al Sr. Secretario.
Situación de los talleres de Metro en Cuatro Caminos conocidos como "Las Cocheras"
Nota: El cálculo proposicional, utilizando la lógica formal o matemática, demuestra que la desestimación de una propuesta de desestimación de una proposición P implica la estimación de dicha proposición P, por lo que pretender, como pretende el Concejal de Urbanismo, que la desestimación de su propuesta de desestimar una iniciativa implica la desestimación de esa iniciativa es una falsedad y proponerlo, un intento de falsificación y engaño.
Consideraciones jurídicas. Según fuentes jurídicas de toda solvencia
El concejal D. José Luís Martínez Almeida, en su
intervención en el Pleno del 29 de Junio de 2016 en el que se desestimó la
solicitud del Concejal de Urbanismo de desestimar la iniciativa del proyecto
Residencial Metropólitan afirmó que:
1 - La iniciativa presentada por la Cooperativa
el 8 de Abril de 2016 cumplía milimétricamente con las determinaciones del APR
07-02.M "Cocheras Cuatro Caminos", remitiéndote, junto con el
portavoz de Ciudadanos, a un informe de la CAM que así lo certificaba y a otros
documentos obrantes en el expediente, entre otros unos planos y al Protocolo
firmado por el Ayuntamiento y Metro en 2010 que, en la Estipulación 4 establece
que " Todo objetivo urbanístico en
la parcela deberá adaptarse en todo a las necesidades de Metro y
asumir las restricciones técnicas de la operativa como prioridad a toda
consideración urbanística".
2 - Que si la propuesta que elevó el Concejal de
Desarrollo Urbano Sostenible era de "desestimación de la iniciativa",
al rechazar el Pleno de la Corporación esa "desestimación", a la
vista del art. 107.1 de la LSCM, que atribuye esa competencia al Pleno y no al
Alcalde (quien sólo tiene competencia de "propuesta"), y que sólo
permite estimar o desestimar esa "propuesta", el acuerdo
plenario debe considerarse como de estimación y, por tanto, a tenor del art.
107.2 de la LSCM procede que el Alcalde (en nuestro caso, al Concejal)
"inmediatamente" apruebe inicialmente el PPRI, los Proyectos de Urbanización
y de Reparcelación y abra el trámite de información pública.
La Cooperativa ha recibido un oficio de dicha
Dirección General de fecha 31 de Agosto de 2016 en el que se le concede un
plazo de 15 días para alegaciones a la propuesta de FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO
POR IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUARLO POR CAUSAS SOBREVENIDAS, a tenor
del art. 87.2 de la LRJPAC. El fundamento final dicha argumentación jurídica
afirma que:
"... existiendo informes técnicos que
evidencian el incumplimiento del Plan Parcial que acompaña la iniciativa,
no puede atenderse, como solicita ahora la repetida Cooperativa, a declarar la
estimación de la iniciativa, ya que la Administración está sujeta en su
funcionamiento al principio de legalidad por mandato constitucional (art. 103
CE), sin que pueda apartarse en sus actuaciones de la normativa que resulte de
aplicación.
En estas circunstancias, el resultado de los
debates y votaciones producidas en la sesión del Pleno ha avocado (sic) al
procedimiento a un punto en el que, a juicio de los servicios que suscriben, solamente
procede la finalización del procedimiento ante la imposibilidad material de su
continuación en los términos de la iniciativa presentada, y que
constituiría un supuesto expresamente previsto en el art. 87.2 de la LRJPAC, ya
que, elevada al Pleno propuesta de acuerdo desestimatorio y adoptada por
este órgano municipal resolución de "no aprobar" la iniciativa, sin
acuerdo de estimación o desestimación de la misma, y sin adoptar las
medidas previstas en el art. 65 del Reglamento Orgánico del Pleno, y no siendo
posible nueva propuesta de estimación con la misma documentación actualmente
presentada para promover la iniciativa, por incumplimiento de un objetivo
previsto en el planeamiento, se produce la imposibilidad material de
continuar el procedimiento en los términos previstos en el referido artículo de
la LRJPAC" (la negrita es mía).
A la vista de esta contestación municipal me
pregunto y pregunto: ¿PARA QUÉ HA SERVIDO EL ACUERDO DEL PLENO DE 29 DE
JUNIO DE 2016?
Planteándose las siguientes cuestiones:
- Se presume válido (art. 57.1 de la
LRJPAC).
- Es inmediatamente ejecutivo (art. 56
de la LRJPAC, pero, sobre todo, art. 107.2 de la LSCM, que exige que "inmediatamente
después de la adopción del citado Acuerdo plenario por el que se
estime la iniciativa, el órgano competente procederá a..." la
aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos que enumera).
- Vincula a la Administración Pública que lo ha
dictado en virtud del principio de buena fe y de confianza legítima
(art. 3.1 párrafo segundo de la LRJPAC).
- Produce efectos favorables a los
interesados, por lo que no se puede revocar (art. 105.1 de la
LRJPAC), sino iniciar el procedimiento de revisión de oficio
(art. 102 de la LRJPAC) o declararse lesivo e impugnarlo ante la jurisdicción
contencioso-administrativa (art. 103 de la LRJPAC). Decir a estas alturas, como
hace el oficio comentado, que no se puede llevar a efecto el acuerdo plenario
porque existen informes técnicos (que ya hemos visto que no son vinculantes)
que acreditan que el PPRI de la iniciativa incumple un objetivo previsto en el
PGOUM, implica en la práctica revocar de manera encubierta un acto
administrativo favorable, en contra de los preceptos aquí citados, y, por
tanto, prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos legalmente
establecidos (supuesto de nulidad de pleno Derecho, art. 62.1 e) de la
LRJPAC).
2 - A tenor del art. 83.1 de la LRJPAC, los informes
sólo serán VINCULANTES cuando una disposición lo establezca así expresamente.
Sin embargo, a pesar de haberme estudiado todas las normas orgánicas del
Ayuntamiento de Madrid (en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29
de Octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano Sostenible), no he encontrado un solo precepto que establezca
que aquellos "informes técnicos" de dicho Área de Gobierno, ni
siquiera la propuesta del Concejal de Desarrollo Sostenible sometida al Pleno
de 29 de Junio de 2016 ex art. 107.1 de la LSCM, deban ser vinculantes para
dicho Pleno y para cualquiera. Serán, todo lo más, informes PRECEPTIVOS,
PERO NUNCA VINCULANTES.
3 - Si ni esos "informes técnicos", ni
esa "propuesta" del concejal, son informes vinculantes, el Pleno
de la Corporación, que es quien tiene la competencia resolutoria para
estimar o desestimar la iniciativa según el art. 107.1 de la LSCM, puede
separarse de esos informes y de esa propuesta, eso sí, siempre que motive
"con sucinta referencia de hechos y de fundamentos de derecho"
la causa de esa separación (art. 54.1 c) de la LRJPAC). Y no otra cosa
hicisteis tú y el Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos, según consta
indefectiblemente en el Diario de sesiones de aquel Pleno, donde además figura
que os remitisteis expresamente a otros informes técnicos (como el de Urbanismo
de la CAM) y a otros documentos del expediente (motivación "in
aliunde", art. 89.5 de la LRJPAC).
4 - El oficio sólo refiere la parte dispositiva
del Acuerdo adoptado en el Pleno de 29 de Junio de 2016. Pero se olvida de que,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 de la LRJPAC, en las
actas de cualquier órgano colegiado deben hacerse constar también "los
puntos principales de las deliberaciones", precisamente porque,
como ocurre en este caso, éstas suelen ser una fuente motivadora del acuerdo
adoptado, particularmente las intervenciones de los Grupos Municipales que
votaron mayoritariamente en el mismo sentido del acuerdo por contraposición a
las de los Grupos que votaron en contra. Por tanto, esas
"deliberaciones" forman parte también del acto administrativo y
debieron haber sido tenidas en cuenta por el Director General de Planeamiento y
Gestión Urbanística, en cuyo caso no habría podido declarar que "no
fue adoptado acuerdo expreso ni de estimación, ni de desestimación".
5 - Si el expediente no "quedó sobre la
mesa", como argumenta el oficio municipal comentado, es porque el
Pleno consideró que estaba completo, y, por tanto, una vez dictado el
acuerdo plenario, no hace falta ningún nuevo "informe técnico" ni
ninguna nueva propuesta del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
que se vuelva a someter al Pleno (con la demora consiguiente), sino que el
Acuerdo -todo el acuerdo, incluidos los puntos principales de las
deliberaciones- es inmediatamente ejecutivo y plenamente aplicable por sí
mismo, por lo que la única actuación administrativa pendiente es la de dictarse
el Decreto pertinente acordando aprobar inicialmente el PPRI y demás
instrumentos urbanísticos de la iniciativa, abriendo simultáneamente el trámite
de información pública.
Por tanto, ésta es una actuación manifiestamente
ilegal y totalmente arbitraria, incurriendo así una vez más el equipo municipal
que nos (des)gobierna en una flagrante desviación de poder. Pero, sobre todo, CONSTITUYE
UNA CONTRAVENCIÓN FRONTAL DE UN ACUERDO DE PLENO, lo cual política y jurídicamente
es inadmisible y debe ser denunciada por los partidos que apoyaron la
desestimación de la petición del Concejal de Urbanismo y admitir la iniciativa
a trámite.
De confirmarse esa propuesta de resolución de
finalizar el procedimiento, dicho acto sería:
a) Nulo de pleno Derecho, por haberse dictado por
órgano manifiestamente incompetente, pues la competencia es del Pleno y no de
un Director General, de un Concejal, ni siquiera del Alcalde.
b) Nulo de pleno Derecho, por haber prescindido
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido: el acuerdo
plenario fue declarativo de derechos a favor de la Cooperativa, por lo que no
se puede revocar (que es lo que realmente pretende el Director General), sino,
o bien revisarlo de oficio (si se apreciase un motivo de nulidad de pleno
Derecho en el Acuerdo plenario, en cuyo caso se necesita dictamen favorable del
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid), o bien declararlo lesivo e
impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Anulable, por incurrir en varias infracciones
del ordenamiento jurídico, arriba denunciadas.
d) Anulable, por incurrir en clara desviación de
poder, pues se ha dictado un acto para un fin contrario al previsto por el
ordenamiento jurídico.
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